Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 21 de Noviembre de 2016, expediente CIV 002370/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 2370/2015. MACCHIA, M.E. c/ RUFFOLO, S.M. Y OTROS s/RESOLUCION DE CONTRATO Juz. 14 M.F.Z.

Buenos Aires, noviembre de 2016.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Contra el auto de fs. 155, que declara desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 140, se articula una revocatoria “in extremis”.

Si bien las resoluciones del Tribunal de alzada no son, como principio, susceptibles de recurso de reposición, por no revestir aquéllas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley, este principio reconoce excepciones en circunstancias excepcionales cuando por mediar un error esencial en la apreciación de los antecedentes del caso, el mantenimiento de la situación conduciría a un resultado injusto, reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (conf. C.S.J.N. 18-12-90, “L.S.A. c/

Macrosa Brothers Maquinarias S.A.).

Así, de modo excepcional se admite la llamada revocatoria “in extremis” -verdadera creación pretoriana no legislada- contra soluciones definitivas emanadas de una Cámara de Apelaciones, en aquellos casos en que lo resuelto es evidentemente injusto o se basó en alguna circunstancia errónea (conf. D.S.O.L., Manual de Derecho Procesal Civil, LL, 2008, pág.

447).

Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #24612253#166960111#20161121115320526 En este orden de ideas, de una compulsa de las actuaciones acumuladas, se advierte que en la expresión de agravios de fs.

134/139 los allí actores expresamente señalaron que “la presente expresión de agravios se formula no solo para los autos de marras (“Ruffolo, S.M. y otro c/ Macchia, M.E. /

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