Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 27 de Junio de 2019, expediente CAF 034220/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 34220/2009 M.G.A. Y OTROS c/ EN-M§ JUSTICIA-SPF-DTO 2807/93 752/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de junio de 2019.- LS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 266 y vta., la Sra. Jueza de grado desestimó la impugnación efectuada por la actora a fs. 257/258 y confirmó los cálculos de la liquidación practicada por la demandada a fs. 222/246 vta.

    Impuso las costas en el orden causado (conf. art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.).

    Para así resolver, advirtió que a los efectos de calcular las diferencias reconocidas en la sentencia de autos, resultaba imprescindible conocer los montos mensuales percibidos por la parte actora, dato que surge necesariamente de los registros del organismo liquidador.

    Asimismo, consideró que debía otorgársele primacía a lo informado por el organismo liquidador ya que en sede de la parte demandada se encuentra un área dotada técnicamente, y con muchos medios idóneos para la realización de las liquidaciones de todas aquellas causas, como así también las que aquí

    conciernen.

    Argumentó que dado lo informado por la División Técnico Contable en la nota de fs. 246/246 vta., se dió acabada cuenta de la forma en la que se practicaron las deducciones de los suplementos liquidados conforme a los decretos 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, sin que la parte actora pudiera controvertir la metodología adoptada aportando razones debidamente fundadas.

    Agregó que la mera disconformidad planteada por la parte actora no alcanzaba para invalidar la pauta liquidatoria adoptada por la demandada y por lo tanto se debía desestimar la impugnación formulada.

  2. Que disconforme con lo resuelto, apeló la actora a fs. 268, presentó su memorial a fs. 270/275, no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 276.

    Se agravió de que el informe de fs. 246/246 vta., contiene explicaciones de carácter genérico de las pautas establecidas por la Corte Suprema en el fallo “Z., las cuales fueron tomadas por la Jueza a quo como ciertas y que no resultan concordantes con la metodología indicada en el fallo anteriormente mencionado.

    Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10670193#236510268#20190628113818552 Agregó que la liquidación no se ajusta a los parámetros establecidos en la sentencia de autos y que la base...

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