Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 26 de Junio de 2014, expediente 005779/2011

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "M.C.L. C/ALMACO SAICFA Y OTROS S/ ORDINARIO"

Expediente Nº 005779/2011 EV Juzgado N° 10 - Secretaría Nº 20 Buenos Aires, 26 de junio de 2014.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por la accionante, el pronunciamiento de fs. 651/52 que hizo lugar a la defensa de incompetencia opuesta por los codemandados Almaco SAICFA, Establecimiento Santa Carolina SA, Á.J.M. de M. y Cafemace SCA.

    Se juzgó conducente el desplazamiento de la competencia hacia el tribunal que interviene en el sucesorio del padre de la actora ya que, conforme su propio relato, las sociedades accionadas resultaban propietarias de todos los activos que componían el patrimonio de sus padres.Tal antecedente, junto con la alegada violación de la legitíma (causada en el pacto de reserva de usufructo con derecho de acrecer) tornaba aplicable la previsión del CCiv.:3284: 1 y 2, por resultar indudable a juicio del a quo que la materia propuesta se relacionaba con bienes que integran el acervo sucesorio y tenía como partes a herederos de aquél.

  2. El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 671/2. Se destacó el objeto principal de la pretensión (v. gr. inoponibilidad de la persona jurídica en relación a la constitución de tres sociedades demandadas) resaltándose que no se había demandado a la sucesión, ni a su patrimonio. Se aludió en sostén de su postura a S.C., quien postuló que las controversias entre los socios del fallecido y los herederos del causante que se relacionan con la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades mercantiles no quedaban encuadrados en el art. 3284 Cód. Civil.

    La contestación del memorial corre en fs. 675/6, peticionándose su deserción. En subsidio, se explicitó que claramente se había demandado la declaración de nulidad de la facultad de acrecer establecida en la reserva de usufructo, situación ésta que se atribuye causal de afectación de la legítima y que, por tal, compromete los bienes hereditarios del Sr. C.E.M..

    El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 685, propiciando la confirmatoria de la incompetencia decidida en la instancia de grado.

  3. Si bien debe reconocerse que la temática sobre el abuso de la personalidad jurídica y su consecuente sanción de inoponibilidad (LSC:54 ter) constituye uno de los puntos más complejos del derecho privado patrimonial y del derecho societario, no debe perderse de vista que en el sub examine ella no ha sido la única pretensión formulada.

    En efecto, también se...

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