Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Noviembre de 1996, expediente C 64027

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-San Martín-Laborde-Negri-Salas
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S.M., L., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 64.027, "M., A.M. contra Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 12 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios condenando al demandado a abonar las sumas que fijaba, con costas.

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación departamental revocó dicha sentencia y rechazando la demanda impuso las costas de ambas instancias al accionante.

Se interpuso, por el actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El juzgador de origen hizo lugar al reclamo por considerar negligente el actuar del Servicio Penitenciario, al no incluir al actor como asegurado en la póliza contratada con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Entiende, que si bien el seguro es facultativo y su incorporación no fue solicitada por el demandante ni efectuado los descuentos por el Estado, éste debió poner en conocimiento del interesado las particularidades de la póliza contratada y requerir la conformidad o no del empleado a su servicio, configurándose un supuesto de responsabilidad extracontractual, por lo que deberá compensarse al actor por la pérdida sufrida al no haber percibido la suma que le correspondía al retirarse obligatoriamente por razones de incapacidad.

  2. La Cámara, a su turno, considera que de los términos de la demanda no surge ni se invoca, que el actor desconociera que el aseguramiento era facultativo, que las primas eran pagaderas por adelantado a través del principal y que para incorporarse era necesario cumplimentar una solicitud individual en formulario proporcionado por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, lo que evidencia una ausencia de correspondencia perfecta entre la acción promovida...

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