Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 3 de Septiembre de 2018, expediente FCB 024961/2014/CA002

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “MACARIO, M.O. C/ UNC – IMPUGNACION DE ACTO

ADMINISTRATIVO”

En la Ciudad de Córdoba a tres días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MACARIO, M.O. C/ UNC – IMPUGNACION DE ACTO

ADMINISTRATIVO

(E.. FCB 24961/2014/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el apoderado de la parte demandada a fs. 427/428vta., en contra de la resolución de fecha 26

de diciembre de 2.017 dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, que en lo pertinente dispuso: “… 2) Regular los honorarios del Dr. I.V.F., letrado de la parte actora, por la labor desarrollado en la etapa de ejecución de sentencia en la suma de Pesos Veintinueve Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro con 82/100, ($ 29.854,82) y es en dicho monto en el cual se regulan los honorarios del Dr. I.V.F. por los trabajos realizados en la etapa de ejecución de sentencia y a cargo de la Universidad Nacional de Córdoba. A dicha suma se aplicaran los intereses correspondientes a la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días, desde que quede firme el presente pronunciamiento y hasta su efectivo pago conforme lo dispuesto en el art. 768

del C.C.C.N.…

.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – E.A. – L.N..-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo :

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el apoderado de la parte demandada a fs. 427/428vta., en contra de la resolución de fecha 26 de diciembre de 2.017 dictada por el señor Juez Fecha de firma: 03/09/2018

Alta en sistema: 05/09/2018

Firmado por: G.S.M.,

Firmado por: I.M.V.F.,

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.A.

23832488#213785537#20180905093619565

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “MACARIO, M.O. C/ UNC – IMPUGNACION DE ACTO

ADMINISTRATIVO

Federal Nº 1 de Córdoba, que en lo pertinente dispuso: “… 2) Regular los honorarios del Dr. I.V.F., letrado de la parte actora, por la labor desarrollado en la etapa de ejecución de sentencia en la suma de Pesos Veintinueve Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro con 82/100, ($ 29.854,82) y es en dicho monto en el cual se regulan los honorarios del Dr. I.V.F. por los trabajos realizados en la etapa de ejecución de sentencia y a cargo de la Universidad Nacional de Córdoba. A dicha suma se aplicaran los intereses correspondientes a la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días, desde que quede firme el presente pronunciamiento y hasta su efectivo pago conforme lo dispuesto en el art. 768

del C.C.C.N.…” (fs. 422/424).

  1. Se queja el apoderado de la Universidad Nacional de Córdoba, Dr. G.T., en primer lugar, por el monto regulado en función de las tareas de ejecución de sentencia , entendiendo que no hubo tal ejecución, existiendo falta de sustento jurídico y legal en la regulación practicada, por lo que no correspondería la misma. Afirma que su mandante dicto el acto administrativo de reencasillamiento con fecha 9 de mayo de 2.017 en tiempo oportuno, dando cumplimiento dentro del plazo establecido por el tribunal para el mismo; por lo que considera que el escrito presentado por la contraria no tiene virtualidad jurídica como una ejecución de sentencia ya que su mandante cumplió oportunamente lo ordenado, además de que el letrado de la parte actora presentó en junio el escrito de ejecución de sentencia, instancia en la que no correspondió tarea profesional alguna. Por ello solicita se deje sin efecto dicha regulación. Subsidiariamente y para el supuesto que se entienda que el escrito de ejecución tiene asidero, solicita se regule el mínimo de ley como un acto procesal y no teniendo en cuenta el valor de lo depositado, reduciéndose al mínimo el porcentaje de la regulación.

    Fecha de firma: 03/09/2018

    Alta en sistema: 05/09/2018

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “MACARIO, M.O. C/ UNC – IMPUGNACION DE ACTO

    ADMINISTRATIVO”

    Como segundo agravio, se queja de la tasa ordenada aplicar por el sentenciante, solicitando se modifique el criterio de aplicación de intereses conforme el precedente utilizado por la Cámara Federal, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados: “BEDINO, M.N. c/ TELECOM Argentina S.A.

    y otro s/ part. accionario obrero”. Hace reserva del Caso Federal.

    Corrido el traslado de ley, es contestado por el apoderado de la parte actora, a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, solicitando además que al resolver la apelación interpuesta por la demandada, se practique la regulación de sus honorarios profesionales por las tareas desarrolladas a favor del actor en segunda instancia y en la contestación del recurso extraordinario federal (fs. 430/432vta.).

  2. Conforme los agravios antes referidos, la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si los honorarios regulados al apoderado de la parte actora por las labores vinculadas a la ejecución de sentencia, resultan o no ajustados a derecho , conforme las labores efectivamente desarrolladas.

    Surge de lo actuado que la actora, Sra. M.O.M., con el patrocinio letrado del doctor I.V.F. (h),

    inició la presente acción contenciosa administrativa en contra de la Universidad Nacional de Córdoba persiguiendo la declaración de nulidad de la Resolución Rectoral N° 3637/07, expedida el 22 de octubre de 2.007, y resoluciones posteriores por la que se dispuso reencasillar a la accionante en el cargo Categoría 3 del nuevo escalafón del personal que surge del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias, solicitando asimismo se ordene el reencasillamiento en un Cargo Categoría 2. Asimismo, solicitó el pago de las diferencias salariales Fecha de firma: 03/09/2018

    Alta en sistema: 05/09/2018

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “MACARIO, M.O. C/ UNC – IMPUGNACION DE ACTO

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    adeudadas en forma retroactiva entre una categoría y la otra, desde la fecha de entrada en vigencia del nuevo CCT, todo con más los intereses legales desde que eran debidos y hasta su efectivo pago, con costas (fs.2/9vta.).

    Con fecha 23/02/2.017 esta Cámara Federal modificó parcialmente el resolutorio de primera instancia de fecha 03/08/2.016 obrante a fs. 250/254vta., sólo en relación a la fecha los intereses ordenados aplicar, confirmándola respecto a que la demandada debía dictar un nuevo acto administrativo en el plazo de diez (10) días de quedar firme la citada resolución, disponiendo el reencasillamiento de la actora en observancia de las funciones efectivamente cumplidas, conforme los lineamientos establecidos y debiendo abonarse las diferencias de haberes que correspondan entre una categoría y la otra; con costas de esta instancia a la demandada perdidosa, difiriendo la regulación de honorarios para cuando existiera base firme para ello (fs. 277/286). En contra de esta resolución el apoderado de la demandada interpuso recurso extraordinario (fs. 287/297vta.),

    el que fue contestado por la actora (fs. 300/312), siendo denegada su concesión por este Tribunal mediante auto-interlocutorio de fecha 27 de abril de 2.017 (fs. 316/317vta.).

    Así las cosas, y remitidos los autos al Juzgado de origen con fecha 19 de mayo de 2.017 (fs. 319) el magistrado interviniente ordenó el cúmplase, habiendo dictado la Universidad Nacional de Córdoba con fecha 9 de mayo de 2.017 la Resolución N° 698, emitiendo el nuevo acto administrativo reencasillando a la actora, instruyendo a la Dirección General de Personal de la Secretaría de Gestión Institucional a fin de que procediera a la liquidación y pago; lo que fue acreditado por el apoderado de la demandada con fecha 24 de mayo de 2.017 (ver fs. 320/vta. y 321).

    Fecha de firma: 03/09/2018

    Alta en sistema: 05/09/2018

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “MACARIO, M.O. C/ UNC – IMPUGNACION DE ACTO

    ADMINISTRATIVO”

    Seguidamente compareció el letrado patrocinante de la parte actora presentando el escrito de ejecución de sentencia con fecha 06 de junio de 2.017 (fs. 323/324vta.), el que fue proveído a fs. 325

    remitiendo a la presentación efectuada por la demandada y emplazando a ésta a que acompañe planilla de liquidación a fines de determinar las diferencias de haberes adeudadas; a lo que la apoderada de la demandada manifestó a través del recurso de reposición de fecha 16/06/2.017 que oportunamente su mandante había acreditado el cumplimiento de la sentencia con Resolución Rectoral N° 698/2017 donde disponía el reencasillamiento de la actora y ordenaba el pago de diferencia de haberes; pronunciamiento que no imponía obligación de presentar liquidación. Agregó que la...

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