Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Febrero de 2017, expediente FCB 024961/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “MACARIO, M.O. C/ UNC – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

En la Ciudad de Córdoba a veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MACARIO, M.O. C/ UNC – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO

(Expte. FCB 24961/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 3 de agosto de 2016, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta por la señora M.O.M. y declarar la nulidad de la Resolución Rectoral N° 3637/07 de fecha 22/10/2007 que determinó el reencasillamiento escalafonario de la actora en el cargo Categoría 3 y de la Resolución Rectoral N° 3001/11 (fs. 19/20) y Resolución Rectoral N° 190/14 (fs. 27/29), en cuanto rechazaron los Recursos de Reconsideración y J. oportunamente interpuestos por la actora, condenando a la Universidad Nacional de Córdoba a la reubicación escalafonaria de la accionante en un Cargo Categoría 2 y pago de las diferencias salariales adeudadas entre una categoría y otra. Asimismo dispuso que las sumas mandadas a pagar generarán el interés de la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con más el 2% de interés mensual desde que éstas son debidas y hasta su efectivo pago, con costas.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E DUARDO AVALOS, dijo :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 3 de agosto de 2016, Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #23832488#172402045#20170224092340217 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “MACARIO, M.O. C/ UNC – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

    dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta por la señora M.O.M. y declarar la nulidad de la Resolución Rectoral N° 3637/07 de fecha 22/10/2007 que determinó el reencasillamiento escalafonario de la actora en el cargo Categoría 3 y de la Resolución Rectoral N° 3001/11 (fs. 19/20) y Resolución Rectoral N° 190/14 (fs. 27/29), en cuanto rechazaron los Recursos de Reconsideración y J. oportunamente interpuestos por la actora, condenando a la Universidad Nacional de Córdoba a la reubicación escalafonaria de la accionante en un Cargo Categoría 2 y pago de las diferencias salariales adeudadas entre una categoría y otra. Asimismo dispuso que las sumas mandadas a pagar generarán el interés de la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con más el 2% de interés mensual desde que éstas son debidas y hasta su efectivo pago, con costas.

  2. En oportunidad de expresar agravios la Universidad Nacional de Córdoba (fs. 260/263 vta.), adujo que la sentencia en crisis sin ningún desarrollo de lo que diferenciaría la categoría 2 -pretendida por la actora-, de la categoría 3 en que fue reencasillada, hizo lugar a la demanda sin dar una fundamentación suficiente. Estimó que existió por parte del Sentenciante una errónea apreciación de la prueba testimonial brindada y aseveró que las funciones efectivamente desarrolladas por la actora no se corresponden a la Categoría 2. Alegó que la conclusión a la que arribó el Juez, supone un acto de gran arbitrariedad, ya que sin señalar que afirmaciones acreditan esta conclusión ni haber desarrollado cuales eran las tareas diferenciadoras entre las categorías 2 y 3 dio por probado tal extremo.

    Explicitó que lo dirimente para diferenciar estas dos categorías superiores está en que la 2, corresponde a una Dirección que tiene a su cargo jefes de departamentos y divisiones, la categoría 3 tiene a su cargo divisiones.

    Expresó que ni de la declaración de F. ni de Andini, citadas por el juez, se desprende que la actora sea “Directora”, a cargo de una estructura con Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #23832488#172402045#20170224092340217 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “MACARIO, M.O. C/ UNC – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

    Departamentos y Divisiones por debajo de ella, a lo sumo se podría afirmar que tenía una sola persona a su cargo, la señora A.F.. Enfatizó que I. delC.P., superior jerárquica de la actora, no describe estructura administrativa por debajo de la actora que justifique la afirmación de que la misma era una Directora con categoría 2. Por su parte, S.A., dijo que realiza lo mismo que la actora y tiene una categoría 3, igual que la actora.

    Afirmó que no existió una violación al principio de igualdad ante la ley.

    Enfatizó que el único cotejo existente, se desprende del testimonio referido de S.A., quien señaló que realiza las mismas tareas que la actora y tiene categoría 3. La igualdad que desprende de los preceptos constitucionales y refiere a igualdad de los iguales, es decir actos administrativos en los que de manera acreditada se ha probado que a dos personas que realizaban iguales tareas fueron tratadas de manera distinta, cosa que no ocurrió en esta causa.

    Agrega que la sentencia supone un acto de clara intromisión a la autonomía universitaria plasmada en el art. 75 inc. 19 párrafo 3º de la Constitución Nacional, por lo solicita se revoque la sentencia y se rechace la demanda con costas en ambas instancias a la actora. Hace reserva del Caso Federal.

    Corrido el traslado de rigor, la actora contestó

    los agravios mediante escrito de fs. 2 65/272vta..

  3. En orden al análisis de los agravios esgrimidos por la recurrente resulta necesario referir a los hechos. Así y conforme se desprende de las constancias de autos la actora promovió acción contencioso administrativa en contra la Universidad Nacional de Córdoba (U.N.C.) (fs.2/9 vta.) persiguiendo la declaración de nulidad de la Resolución Rectoral N° 3637/07 de fecha 22/10/2007 que determinó su reencasillamiento escalafonario en el cargo Categoría 3 del nuevo escalafón según Convenio Colectivo de Trabajo para el sector no docente de las Instituciones Universitarias Nacionales homologado por Decreto Nº 366/2006 Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #23832488#172402045#20170224092340217 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “MACARIO, M.O. C/ UNC – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

    del Poder Ejecutivo Nacional y de las Resoluciones Rectorales N° 3001 y N°

    190/14, en cuanto rechazaron los Recursos de Reconsideración y J. oportunamente deducidos por la accionante.

    Argumentó que la procedencia del cargo reclamado surge de las funciones que efectivamente desempeña en forma efectiva e ininterrumpida desde hace más de catorce años, ya que desde el año 1994 cumple sin solución de continuidad y en forma efectiva funciones como Directora del Área de Oficialía (Grado) de la Facultad de Ciencias Químicas dependiente de la UNC y a los cargos de Directora corresponde asignarle, según el nuevo convenio y su tipificador, una categoría 2 que es justamente el que reclama, toda vez que el cargo que pretende es el real y efectivamente cumplido por la suscripta desde mucho tiempo antes de la realización del reencasillamiento. Expresó que prueba irrefutable de ello surge de la nota enviada por la Vice-Decana de la Facultad de Ciencias Químicas de la UNC con fecha 22.03.2001 solicitando a la actora cumplimente con la presentación de la “Declaración Jurada Patrimonial” ante el organismo público correspondiente tal como lo dispone y solicita la Nota n° 360/2000 enviada por el Director de la Dirección General de Personal a la Facultad, esta se basa en las instrucciones recibidas de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y en una de sus partes dice: “…

    Esta Dirección General de Personal solicita se remita informe de los Señores de Nivel de Director y los responsables de Compras y adjudicación de Licitaciones de su respectiva Facultad y/o Dependencia…”, aclarando que la propia demandada está reconociendo expresamente el carácter de “Directora”

    a la actora y por lo tanto el correspondiente Cargo Categoría 2 del nuevo escalafón. Asimismo ofreció como prueba el legajo...

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