Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Febrero de 2021, expediente CNT 039542/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 39542/2018

AUTOS: MACALUPU VALLADARES, H.E. c/ ASOCIART ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 22 de febrero de 2021, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto N.. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la S. II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia dictada en primera instancia a fs.

387/395 mediante la cual el sentenciante de grado, tras hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348 opuesto por la parte actora, rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa opuesta por la demandada con sustento en la citada norma;

suscita los agravios de la aseguradora en los términos que surgen del memorial recursivo de fs. 402/404, los cuales son replicados por la parte actora a fs. 409/411.

La recurrente manifiesta, básicamente, que la parte actora en su escrito de inicio sostiene haber culminado el trámite administrativo previo de la 27.348 ante la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad autónoma Buenos Aires y, en este sentido destaca que “…la disposición de clausura es emitida en ABRIL de 2018 y la acción conforme surge del PJN es iniciada en octubre de 2018, lo cual está fuera del plazo legal debiendo S.S. rechazarla y hacer lugar a la excepción ya que se encontraba vencido en exceso el plazo de 45 días hábiles judiciales establecidos por la norma legal como plazo de caducidad por lo que dicho dictamen esta firme y pasado en autoridad de cosa juzgada”. (lo escrito en mayúscula corresponde al original).

En primer lugar cabe destacar que, con relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones de la ley 27.348, sobre este tema ya se ha expedido esta S. en causas de aristas similares, “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial” E.. 37907/2017, S.

  1. 74.095 del 03/08/2017; “C., L.F. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Fecha de firma: 24/02/2021

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA 46136/2017,

    Especial” E.. S.

  2. 74.608 del 02/10/2017. Y, a la misma conclusión ha Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    arribado la S. X por análogos fundamentos en el Fallo “C.H.E. c/

    Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” E.. N.. 29091/17, sentencia del 30/08/2017.

    Ahora bien, con relación al agravio de la aseguradora destinado a cuestionar el rechazo de la excepción de cosa juzgada, cabe precisar que la normativa procesal cuestionada por la parte actora en su escrito de inicio cumplimenta adecuadamente los presupuestos considerados. Ello así por cuanto la reforma introducida por la ley 27.348 tuvo en miras precisamente que los reclamos fundados en la Ley de Riesgos del Trabajo requieran la necesaria intervención de los organismos médicos creados a fin de determinar la existencia de una minusvalía resarcible en...

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