Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 2 de Diciembre de 2016, expediente CIV 066499/2013

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 66499/2013 MACALU P.M.A. c/L.F.D. s/EJECUCION DE ACUERDO -

MEDIACION Buenos Aires, 2 de diciembre de 2016 fs.402 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado interpueso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de fs. 290 y su rectificatoria de fs. 295, que ordenó la retención directa del 20,2% del salario del demandado en el ISEFI y la Policía metropolitana, previos descuentos de ley, de las sumas que le corresponda percibir de su empleador, a los efectos de cumplir con las cuotas alimentarias fijadas en autos.

    Sostuvo que la medida adoptada lo agravia, toda vez que no se trata de un incumplidor y recae sobre un salario que fue dejado por las partes fuera del convenio, por lo que considera arbitraria la medida.

    Sustanciada la reposición, la parte actora se opuso a la queja por las razones que expuso a fs. 391/392.

    Así las cosas, el a quo rechazó la reposición impetrada, concediendo la apelación. Elevados los autos, la Defensora de Menores de Cámara, se expidió rechazando la queja fs. 400/vta..

  2. Esta Sala se ha pronunciado ya en anteriores ocasiones a favor de este sistema. En efecto, es dable poner de resalto que, aun cuando el alimentante ofreciera cumplir con el pago de la cuota alimentaria estipulada, cuando como en el caso se dispone un porcentual del salario es conveniente, a efectos de asegurar la Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12981546#167545063#20161201134538163 cobertura de la cuota y evitar incidencias sobre el cálculo, ordenar la retención directa sobre los salarios.

    En forma reiterada se ha establecido que la retención directa de las entradas del obligado para el pago de la cuota alimentaria tiene por objeto posibilitar el cumplimiento estricto de la prestación y no sancionar su mora. De esta manera se eliminan las incidencias entre las partes y se facilita la inmediata percepción por el alimentado de la pensión con los ajustes correspondientes (conf.

    CNCiv., S.F., 29/5/85, R.14.442; ídem 26/2/87, R. 27.078; ídem 

    esta Sala expte n°260.322; expte. 25523/2011 y expte n° 78782/2014, “G., L.V. c/ D., M.N. s/aumento de cuota alimentaria”, del...

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