Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Mayo de 2019, expediente FSA 025000960/2008/CA002

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “MACAIONE, ELINA c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS” Expte.

N°25000960/2008 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

ta, 8 de mayo de 2019.

VISTO Y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 298 la letrada apoderada de la actora acusa la caducidad de la instancia de apelación que se le concediera oportunamente a la ANSeS, en tanto entiende que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el art. 310 y cc. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Pide costas.

Corrido el traslado de ley, la contraria solicita su rechazo conforme los argumentos expuestos a fs. 300/301. II.- Decisión del Tribunal:

1. - Que con fecha 26 de abril de 2018 el juez de grado aprobó la planilla de liquidación practicada por la accionante por un monto total de $

1.439.722,65 (fs. 284).

Notificadas las partes e interpuesto recurso de revocatoria con apelación en subsidio por el organismo previsional a fs. 293/4, con fecha 22 de mayo de 2018 se le rechazó la revocatoria, y se concedió el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo, ordenándose correr traslado de los agravios a la contraria por el término de 5 días de notificada por ministerio de ley (fs.297).

Con fecha 1° de octubre de 2018 la letrada apoderada de la actora interpone la caducidad que aquí se trae a resolver (fs. 298).

Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #4189145#225757119#20190509100848985 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta 2.- Que debe recordarse que la caducidad de instancia es el modo de extinción del proceso principal o incidental que tiene lugar cuando no se impulsa dicho procedimiento durante el plazo establecido por la ley. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso y cuyo fundamento reside en la presunción de su abandono debe interpretarse con carácter restrictivo, sin que deba llevarse con excesivo ritualismo al criterio que la preside más allá de su ámbito propio (Fallos: 297:10; 306:1693 y 319:1616, entre muchos otros).

En cuanto a la norma aplicable, el inc. 2) del art. 310 del CPCCN establece que se producirá la caducidad de la segunda instancia cuando no se instare su curso dentro del plazo de tres meses...

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