Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Agosto de 2017, expediente Rc 121616

Presidentede Lázzari-Kohan-Natiello-Carral-Mancini
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.616 "M., O. contraM., R.. Medidas precautorias. Queja".

//Plata, 16 de Agosto de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Familia nº 4 de M., en el marco de las actuaciones "M., O. c/M., R. s/ Medidas precautorias", dispuso citar a los niños I. y E.M. para el día 1 de julio de 2016 a fin de ser entrevistados por la magistrada interviniente, juntamente con la perito psicóloga a efectos de precisar, en la medida de lo posible, la situación actual de los niños, los vínculos con su familia y la percepción y vivencia de los mismos respecto de las relaciones familiares más relevantes, así como cualquier otro dato que, a juicio de la perito, resultare oportuno destacar.

    Asimismo, ordenó librar oficio a la terapeuta particular de los niños para que se informe diagnóstico, pronóstico, vínculos con los progenitores, evolución de los tratamientos e indique cualquier otro dato que estime digno de mención para la resolución del conflicto familiar de autos.

    Por último, dispuso oficiar al Colegio de Abogados departamental para la designación de un abogado del niño para que asista a I. y a E. en el marco de las actuaciones referidas, ello sin perjuicio de la actuación del Ministerio Pupilar (fs. 10/vta.)

    Contra esa decisión, el doctor R.M.M. dedujo recurso de apelación (fs. 11/16), el que luego de ser concedido en relación y con efecto suspensivo (fs. 17), fue declarado desierto con sustento en que el memorial de agravios fue presentado fuera del plazo previsto en el art. 246 del Código Procesal Civil y Comercial, disponiéndose el desglose del escrito respectivo (fs. 36).

    Frente a ello, el referido letrado articuló una queja ante la alzada (fs. 37/52 vta.).

    La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de M. rechazó la queja interpuesta en el marco de los arts. 275 a 277 del ordenamiento procesal. Asimismo, advirtiendo el empleo, por parte del referido letrado en su escrito, de distintos calificativos y descripciones que menoscaban el decoro y la ética imperante en el ejercicio de la profesión, ordenó que en el juzgado de origen se extraigan fotocopias de las fojas que indicó para que, previa certificación, su contenido sea puesto en conocimiento del Colegio de Abogados donde se encuentre matriculado el letrado interviniente. Además, resolvió que correspondía imponerle al profesional una corrección disciplinaria de apercibimiento en las actuaciones principales, dejándole advertido al mismo...

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