Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Septiembre de 2016, expediente Rc 120991

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.991 "M. ,O. contraM. ,R. . Medidas precautorias. Queja".

//Plata, 21 de Septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de M. desestimó la queja deducida por la señoraA.E.M. contra la resolución del Juzgado de Familia nº 4 departamental que, a su turno y en lo que interesa destacar, denegara la apelación contra la resolución que ordenó el desglose y devolución del escrito de fs. 86/103 mediante el cual la mencionada había planteado reconsideración y apelación contra la resolución que prorroga la restricción perimetral y de impedimento de contacto con sus sobrinosI. yE.M. (fs. 150 y 152/154).

    Contra dicho pronunciamiento la apelante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 164/189), el que denegado con sustento en la no definitividad de la resolución impugnada (fs. 192), motivó la presente queja (arts. 292, C.P.C.C.; fs. 193/219).

  2. Al respecto, esta Corte reiteradamente ha sostenido que, en principio, las decisiones relativas a medidas precautorias no revisten carácter definitivo en el concepto del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, desde que no causan instancia (conf. doct. C. 109.127, resol. del 16-XII-2009; C. 114.111, resol. del 15-VI-2011; C. 115.002, resol. del 13-VII-2011).

    Así, en el caso, en que se impugna la decisión de la alzada que, en el referido marco, rechazó la queja por apelación denegada -con fundamento...

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