Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 13 de Diciembre de 2011, expediente 65.796

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.796 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 13 de diciembre de 2011.

VISTO: Este expediente nro. 65.796 de la secretaría nro. 2,

caratulado: “MACAGNANI, N.H., y otros, c/ BNA y otros,

s/ Cobro”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver los recursos de apelación de fs. 193/v., 195, 198 y 200/v.

contra la sentencia dictada a fs. 186/189; y CONSIDERANDO:

1ro) Los actores pretenden el cobro de U$S 34.127,01,

en concepto de intereses devengados por depósitos impuestos en el Banco de la Nación Argentina, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de Galicia y Buenos Aires SA que, como consecuencia de las restricciones impuestas a través de la USO OFICIAL

normativa dictada dentro del denominado “corralito financiero”,

fueron retenidos en las mencionadas entidades. Asimismo,

solicitaron la citación como tercero del Estado Nacional.

2do) A fs. 186/189 el a quo hizo lugar a la acción y dispuso que las sumas restituidas, “devengarán un interés equivalente al que la entidad depositaria pagaba a sus clientes, al tiempo en que fueron realizados los depósitos que dan origen a esta causa, en cajas de ahorro y plazos fijos en dólares USA -en su caso al valor del mercado de éstos si se optare por el cumplimiento sustitutivo-, desde la fecha en que debió efectuarse la devolución, y hasta la fecha en que se concretó la misma”.

3ro) Contra dicho pronunciamiento apelaron el Banco de la Provincia de Buenos Aires (f. 193/v.), el Estado Nacional (f.

195), el Banco de la Nación Argentina (f. 198) y la actora a f. 200/v.

4to-1) La incongruencia constituye una falta de adecuación lógica entre las pretensiones y defensas de los litigantes y la parte dispositiva de la sentencia. Así, si el juez se excede,

introduciendo en su decisión fundamentos no alegados por las partes, u omite considerar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la decisión del litigio, corresponde dejar sin efecto la sentencia1 (CódPrCivCom: 253).

A., Roland, CódPrCivComNac, Bs. As, R.C., t. I, p. 98/99.

4to-2) La sentencia no contiene una decisión expresa,

positiva y precisa sobre la pretensión de la actora (fs. 4/6 v.), que postula se aplique la tasa de interés oportunamente pactada y en la moneda acordada. Por su lado las demandadas plantean el rechazo de la demanda por considerar que no corresponden intereses (c.fr.

fs. 38/39 v., 51/54 y 100/102 v.).

4to-3) En consecuencia, el fallo impugnado resulta afectado por el...

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