Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 20 de Mayo de 2014, expediente 35454/2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 6 - Sec. 12.

035454/2013 MAC SS C/ MORDKOVICH EDUARDO RAFAEL S/ EJECUTIVO (S/

INCIDENTE DE RECUSACIÓN CON CAUSA)

Buenos Aires, 20 de Mayo de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) El Sr. F.Z., invocando la calidad de apoderado de M.S.- dedujo en autos recusación con causa contra la Dra. M.G.C., titular del Juzgado del Fuero N° 6, con sustento en los arts. 16 y 17 CPCC.-

    En fs. 21/22 la Sra. Fiscal General se abstuvo de emitir opinión, por las razones que lucen en las citadas fojas.-

  2. ) La magistrada de grado formuló, en fs. 6, el informe que prevé

    el CPCC:22 afirmando no hallarse alcanzada por ninguna de las causales previstas por el CPCC:17. Señaló que las decisiones cuyo desacierto parece atribuirle el recusante estarían vinculadas a pronunciamientos sobre regulaciones de honorarios -aún no cobrados- como así también acerca de la composición del activo dictados en el marco del procedimiento falencial -próximo a distribuirse- con objetividad e imparcialidad, en tanto basadas en las constancias objetivas del mismo y revisadas por el Superior. Añadió que las restantes argumentaciones estaban referidas a la actuación de los anteriores titulares del juzgado.-

  3. ) En la especie, el recusante, sin efectuar el debido desarrollo argumental, se limitó a sostener que recusaba a la magistrada como funcionario judicial y público y deudor de MAC SS por inaplicabilidad de las leyes 24.522, 23696, 23982, 20588 y Decretos 1105/89 y 2140/91 por lo investigado en una serie de juicios penales que allí enumera. Añadió que el Dr. Mordkovich, contra quien acciona, es el letrado del síndico actuante en K.S., falencia que tramita ante el mismo juzgado y en razón de lo cual, la Sra. jueza a quo debió haberse abstenido de intervenir en este proceso ejecutivo. Agregó también que, la magistrada como el Actuario serían deudores en el orden personal por: a) fondos vaciados en el Banco Ciudad, b)

    por regular honorarios que eran por su orden, c) por regular honorarios en exceso; d) por pagar honorarios con fondos que son propiedad de un tercero; e) por regular honorarios que estaban suspendidos (art. 51 Decreto 1.105/89), f) por regular honorarios sin información del activo realizado (art. 267 LCQ), g) por proseguir una causa contra una Sociedad del Estado suspendida del 22.08.89 (ley 23.696), h) por proseguir la causa contra una Sociedad del Estado consolidada del 22.08.91 (ley 23.982), i) por no informar ubicación de bienes no subastados y el...

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