Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Septiembre de 2014, expediente COM 010637/2014

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala B

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Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA B 10637/2014 - MAC SOCIEDAD SIMPLE c/ GELID JOSE s/OTROS -

EJECUTIVO S/ INC. DE RECUSACION CON CAUSA.

Juzgado n° 14 – Secretaria n° 27.

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2014.

Y VISTOS:

  1. F.Z., en el invocado carácter de apoderado de M. s.s., recusó con causa a la titular del Juzgado del Fuero n° 14. La Magistrada recusada informó a fs. 63, no encontrarse incluida en ninguna de las causales previstas por el ordenamiento ritual. La Fiscalía de Cámara se expidió en los términos que lucen a fs. 67/8.

  2. Tal cual refirió la Sra. Juez a quo el escrito por el cual se la recusa con causa carece de la firma de letrado. Sin perjuicio de ello y toda vez que la recusación tendría su origen en haberse señalado la inobservancia del cpr 56, esta Sala procederá a resolver la incidencia.

  3. El recusante no explica, ni someramente, las razones por las cuales recusa con causa a la titular del Juzgado n° 14, bajo la causal prevista en el cpr 17:10; que se relaciona con "tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos".

    Las consideraciones y calificativos utilizados por el J. al valorar la conducta procesal de las partes, en pleno ejercicio de la jurisdicción y dentro del marco de sus atribuciones legales, no lo tornan incurso en la causal que prescribe el inciso 10º del artículo 17 del C.P.C.C. (CNCom. esta S. in re “Cooperativa de previsión para asociados de Centros Almaceneros (CODAL) Ltda. s/ quiebra s/

    incidente de restitución (ISERCOM) s/ recusación con causa”, del 10.10.90). Los sentimientos personales que la ley establece como causa de recusación no pueden inferirse de la negativa de una petición procesal, más allá del acierto o error de tal resolución (extremo para los que el ordenamiento prevé sus correspondientes remedios), pues tal indicio, no es susceptible de conducir a una conclusión unívoca, teniendo en cuenta Fecha de firma: 18/09/2014 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI...

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