Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 25 de Septiembre de 2008, expediente 58.251

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008

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"INCIDENTE DE CADUCIDAD DE LA LEY PENAL CAMBIARIA,

PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y FALTA DE ACCIÓN

PROMOVIDO POR EL DR. A.M.M.M. EN LA

CAUSA NRO. 12.584 CARATULADA: PUENTE HERMANOS TURISMO,

PASAJES Y CAMBIO S.A. SIINF. LEY 24.144"

Causa N° 58.251, folio 117, N° de orden 25.654 - Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, Secretaría N° 8 - Sala "A"

Illnos Ai1@"s, lJ..f' de septiembre de 2008.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor de R.A.T. y de la sociedad anónima "Puente Hermanos, Turismo, Pasajes y Cambio" contra la resolución que no hizo lugar a los planteos de caducidad,

inconstitucionalidad y falta de acción efectuados.

El escrito presentado por el apelante en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

Los Dres. R. y H.:

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la ley del Régimen Penal Cambiario (19.359, 1.0. D.. 480/85) son apelables las resoluciones definitivas dictadas por el juez en lo Penal Económico.

Que la providencia feétirrida no tiene el carácter de resolución definitiva y no puede causar gravamen irreparable ya que los motivos expuestos por el recurrente deben hallar remedio en oportunidad del fallo definitivo que podrá ser apelado.

Por lo que corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto.

El Dr. Bonzón:

Que coincido con el voto de mis distinguidos colegas preopinantes. La resolución recurrida no tiene carácter de sentencia definitiva.

Que, por otro lado, la ley del Régimen Penal Cambiario, en forma similar a otras leyes penales especiales económicas, prevé la aplicación supletoria del código de procedimientos en materia penal y, en consecuencia, podrán ser apelables las providencias que, sin ser definitivas, puedan causar gravamen irreparable (conf.artículo 8, inciso t); de la ley 19.359 -texto ordenado Dto.480/95-, artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación y doctrina sentada por este tribunal en el registro N° 473/07, entre otros).

Que, en el caso, pese a las anormalidades que pudieran haberse cometido en el sumario, no observo que la resolución en crisis pueda causar un gravamen que no pueda ser solucionado en el fallo definitivo deljuez de...

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