Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 23 de Diciembre de 2019, expediente CIV 044486/2017

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

M.D.M.A. s/ SUCESION AB-INTESTATO

(J.H.)

EXPTE. N° 44.486/2017 –J. 39-

RELACIÓN N° 044486/2017/CA001

Buenos Aires, diciembre de 2019.-

S:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos con motivo del recurso articulado por el coheredero A.B. contra el decisorio de fs. 134/135, mediante el cual se desestima el planteo de levantamiento de la oposición.-

  2. El art. 2359 del Código Civil y Comercial faculta a los acreedores del causante, a los acreedores de la masa y a los legatarios a oponerse a la entrega de los bienes a los herederos hasta el pago de sus créditos o legados. En este aspecto, el art.

3475 del Código Civil anterior también habilitaba a los acreedores hereditarios que hubiesen sido reconocidos por los herederos, a oponerse a la entrega de los bienes hereditarios adjudicados en su hijuela,

hasta tanto no estuviesen pagados sus créditos.

Empero, en la norma derogada, este derecho de oposición se confería a los acreedores de la herencia reconocidos como tales, reconocimiento este que no figura especificado en el art. 2359 del nuevo ordenamiento. No obstante ello, la doctrina ha sostenido que de la lectura armónica de los arts.

2356, 2357 y 2358, surge que a los fines de la oposición a la entrega de los bienes a los herederos por parte de los acreedores del causante, resulta menester que se trate de créditos presentados y reconocidos (conf. L., N.B.-.O., O.E.–.F., F.E. en “Código Civil y Comercial de la Nación comentado”, Infojus, T.V., pág. 104;

S., F.G. en “Código Civil y Comercial Fecha de firma: 23/12/2019

Alta en sistema: 07/02/2020

Firmado por: JUECES DE CAMARA,

comentado. Tratado exegético”, dirigido por A.,

J.H., T° XI, págs. 406/407).-

De la compulsa de estas actuaciones se desprende que el Dr. P.T. se presentó

invocando su carácter de acreedor de la causante (cfr.

fs. 82/84).-

Frente a dicho escrito, la Sra. Juez de primera instancia interpretó que la petición importaba un pedido de legítimo abono y corrió traslado a los herederos. Asimismo, se tuvo presente la oposición formulado por el letrado (ver providencia de fs. 85).-

En el marco de dicha sustanciación, los herederos no reconocieron el crédito invocado por el acreedor, lo que derivó en el rechazo del pedido de legítimo abono (cfr. resolución de fs. 105/106).-

Por otro lado, cabe señalar que el crédito invocado que generó la solicitud de legítimo abono llevó a que el abogado promoviera el...

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