Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita634/17
Número de CUIJ21 - 511491 - 5

Reg.: A y S t 278 p 224/227.

Santa Fe, 24 de octubre del año 2017.

VISTOS: Los autos "MAC CORMACK, A.E. - LEYES ESPECIALES LEY 24557- RIESGOS DE TRABAJO - (CUIJ 21-06125959-4) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00511491-5), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado; y,

CONSIDERANDO:

  1. En lo que aquí interesa, sucintamente expresados los hechos que motivan la presente decisión resultan los siguientes:

    En fecha 22.10.2014 el doctor N.A., en su calidad de apoderado de la firma Rafaela Alimentos S.A., solicitó la intervención del Ministerio Público de la Acusación con sede en la 5° Circunscripción, a los efectos de que dicho Órgano se sirva investigar la posible comisión de un delito en perjuicio de la sociedad mencionada y de ProFru A.R.T.

    Explicó que en los meses previos, ProFru A.R.T. recibió varias denuncias de accidentes laborales de empleados de la primera sociedad mencionada. Agregó que todas esas denuncias tienen las siguientes particularidades: a) provienen del mismo estudio jurídico, sito en calle Córdoba 2661 de la ciudad de Rosario; b) los empleados denunciantes son de la ciudad de Casilda; c) las denuncias tienen un texto parecido; d) en todos los casos se denuncian enfermedades similares; e) en algunas casos, se describen accidentes exactamente iguales, a la misma hora, realizando las mismas tareas (fs. 3/4 de la carpeta judicial cuij: 21-07007417-3).

    Analizada la presentación por el Fiscal actuante, éste decide su incompetencia y envía las actuaciones a la Exma. Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por tener ahí domicilio la firma PRO - FRU A.R.T. S.A., una de las posibles perjudicadas por la maniobra denunciada. Recibidos los autos y luego de una serie de diligencias procesales, el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 36 se declara incompetente, remitiendo la causa a la ciudad de Rafaela.

    Mediante auto de fecha 10.5.2016, la Jueza Penal del Colegio de Jueces de Primera Instancia de la ciudad de Rafaela, doctora C.F., previo pedido del F. interviniente, afirma la incompetencia en razón del territorio para entender en la presente causa, considerando que la misma corresponde a la Segunda Circunscripción Judicial. En ese sentido, argumentó que "la maniobra que intentaría causar efectos disvaliosos se habría consumado en la ciudad de Rosario", lugar de asiento del estudio jurídico que representa a los empleados que denunciaron los accidentes...

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