Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Abril de 2012, expediente C 107739 S

PonenteHitters
Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Genoud-Soria
Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, N., G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 107.739, "M.A., A.V. contra N., A.J. y otros. Daños y perjuicios por enriquecimiento sin causa".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Pergamino confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado la demanda, pero por distinto fundamento.

Se interpuso, por el actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. 1. El señor A.V.M.A. promovió demanda contra los señores A.J.N., M.L.M. y C.G.A., reclamando un resarcimiento por los daños y perjuicios que le fueran irrogados por los nombrados: en el caso de los últimos, por haber declarado falsamente en el juicio que el primero le siguió, y a éste, por haberse enriquecido sin causa a su costa. Todo esto ocurrió en la causa "Nassivera, A. c/MacA., A. s/Daños y perjuicios", donde el ahora actor fue condenado al pago de cierta suma de dinero, en virtud de encontrárselo responsable de un accidente de tránsito en razón de las declaraciones de aquellos testigos.

    Dos de los demandados (M. y Nassivera) respondieron a la demanda, negando toda procedencia a la acción y, en el caso del último nombrado, oponiendo la excepción de prescripción de la acción. El restante codemandado (A. fue declarado rebelde.

    La sentencia del juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta y, consecuentemente, desestimó la demanda instaurada. La actora apeló y la Cámara de Apelación departamental -aunque por distintas razones, ya que revocó la declaración de prescripción- confirmó el rechazo de la acción intentada.

  2. 2. El tribunal de alzada sostuvo que:

    1. la acción no se hallaba prescripta porque la misma había comenzado a correr a partir de la fecha del pronunciamiento judicial que había condenando al aquí actor y no desde cuando fueron prestadas las declaraciones testimoniales (fs. 196 vta.);

    2. la acción instaurada no podía prosperar porque -a pesar del carril procesal ensayado por el actor- en rigor se trataba de la revisión de un pronunciamiento de ese mismo tribunal, el que había pasado en autoridad de cosa juzgada (fs. 197);

    3. el demandante no logró demostrar la existencia de los hechos que dijo conocer luego de dictada la sentencia en el otro expediente, los que -supuestamente- la invalidarían como acto jurisdiccional (fs. 197 y vta.);

    4. la denuncia criminal realizada por el actor concluyó por extinción de la acción penal al haberse prescripto la pena del delito imputado. No pudo, entonces, demostrarse el invocado falso testimonio ni establecerse con certeza la responsabilidad de los presuntos falsarios; esto es lo que obsta a la revisión del fallo cuya inmutabilidad se había puesto en crisis (fs. 197 vta./198 vta.).

  3. Se alza el actor denunciando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR