Sentencia de SALA I, 29 de Diciembre de 2015, expediente CCF 006688/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 6688/2015 -

I- "MABE EMPRENDIMIENTOS URBANOS Juzgado n° 3 SA Y OTROS C/ EDENOR SA S/ AMPARO"

Secretaría n° 6 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 56/61 contra la resolución de fs. 54/55, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. rechazó in limine la acción de amparo promovida, por considerar que la pretensión articulada -a los fines de que se ordene proveer el suministro definitivo del servicio al inmueble ubicado en la calle Z. 2675 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- implica inmiscuirse en una cuestión técnica inherente al funcionamiento de la empresa prestataria, quien tiene su cargo el control de los requisitos necesarios para la habilitación de luz definitiva en las nuevas construcciones, lo que torna improcedente la vía intentada.

    Esta decisión se encuentra apelada por los accionantes, quienes -en lo sustancial- sostienen la existencia de razones humanitarias en juego, dado que en varias de las unidades funcionales habitan menores y ancianos, y que la abrupta interrupción del suministro de energía eléctrica ha dejado a todos los habitantes del edificio sin el goce de ese derecho fundamental. Por ello, concluyen en la necesidad de abrir los estrados para debatir la cuestión referida a la legitimidad del mencionado corte de energía.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Ello sentado, es preciso señalar, en primer lugar, que el rechazo in limine de la acción de amparo sólo es conducente cuando su improcedencia es manifiesta, debiéndose adoptar un criterio estricto y restringido para disponer su archivo sin sustanciación (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, voto en disidencia de los Dres. C.S.F. y E.S.P., Fallos 316:2997; esta S., doctr. causas 851/99 del 17.8.99, 2694/00 del 23.5.00, 892/01 del 1.3.01 y 3816/03 del 21.10.03, entre otras; Sala 3, causas 11.515/01 del 5.9.02 y 2841/03 Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #27631104#145050824#20151229152218378...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR