Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 28 de Octubre de 2013, expediente FMP 083051325/2002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación del Plata, 28 de octubre de 2013.-

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

Estos autos caratulados: “MAÑA Y OTROS C/ B.N.A. Y OTRO S/ AMPARO (DEC.

1570/01)” (51.325), Expte. nro. 7552 del registro interno del Tribunal, procedente del Juzgado Federal nº 4 Secretaría Ad-Hoc de Mar del Plata.-

I) Que llegan a la Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por el Estado Nacional (fs. 44/59) y por el Banco de la Nación Argentina (fs. 76/84), en contra de las resoluciones obrantes a fs. 10 y 11 por las cuales el J. a quo declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Dec. 320/02 que sustituyera al art. 12 del Dec.

214/02, ordenando asimismo como medida cautelar innovativa que la institución bancaria haga efectiva e inmediata entrega al amparista de los fondos de su propiedad que obren depositados en el Plazo Fijo nro. 0003483025, en la moneda de origen ingresada en su oportunidad.-

II) Que antes de abordar el exámen de la resolución puesta en crisis, resulta oportuno consignar que la presente instancia revisora ha sido abandonada por uno de los recurrentes, toda vez que desde el dictado de la providencia que ordena correr traslado de la expresión de agravios – conforme las previsiones de los arts. 1, 4 y 5 de la Ley 25587; y la Acordada de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones Nro. 13/02 del 8 de mayo de 2002 – ha transcurrido un periodo en exceso prolongado – más de un año calendario – sin que el interesado diera cumplimiento al traslado oportunamente ordenado, circunstancia que afecta notoriamente el servicio de justicia, motivo por el cual corresponde, de oficio, dar por decaído el derecho que ha dejado de usar el apelante cuyo memorial obra a fs. 76/84, lo que así se declara, sin costas.-

III) En cuanto al recurso de apelación deducido por el Estado Nacional (fs. 44/59) se observa que este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el punto, declarando la inconstitucionalidad del plexo normativo conformado por el Decreto 1570/01; la Ley 25.561, el Decreto 214/02 y sus normas complementarias, en cuanto impidieron a los ahorristas y depositantes del sistema financiero disponer libremente de sus acreencias (cfr. autos Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul c/ P.E.N. s/ amparo – medida cautelar”, registrada al T° XXXVI F° 7248; “Facio, C.A. c/ PEN s/ amparo”, T° XXXIX F° 7891; “C. de D., M. c/ PEN”, registrada al T° XXXVII F° 7465 del Libro de Sentencias).-

Sin perjuicio de ello, se advierte que...

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