Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Noviembre de 2013, expediente CAF 031511/2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

Expte. Nº 31511/2012, “EN-M§ SEGURIDAD-PNA c/ s/VARIOS”

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2013.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 23 contra la resolución de fs. 21 y vta.; y CONSIDERANDO:

I.Q., el 6 de noviembre de 2012, la señora jueza de primera instancia rechazó la solicitud de información sumaria a fin de que se ordenasen el libramiento de exhortos judiciales con el objeto de tramitar el emplazamiento previsto en el art. 702.0007 y concordantes del REGINAVE respecto de los presuntos infractores: Kum Pyeong Fisheries Co Ltd. y Agencia Escena SA, de modo de continuar la tramitación de las actuaciones contravencionales administrativas iniciadas. Para resolver de ese modo, sostuvo que la intervención solicitada “excede la naturaleza jurídica y el fin del proceso sumario de información previsto en el CPCCN” (fs. 21 y vta.).

II.Q., contra dicha resolución, el Estado Nacional —

Prefectura Naval Argentina— interpuso recurso de apelación (fs. 22), que fue concedido en relación (fs. 25) y oportunamente fundado (fs. 26 y vta.).

En sus agravios, el recurrente sostuvo que:

  1. El rechazo de la solicitud planteada implicaba desconocer las obligaciones impuestas por el Estado Nacional a la Prefectura Naval Argentina como autoridad de aplicación del decreto 256/10 y obstaba a la normal prosecución de las actuaciones administrativas que se encontraban en curso tendientes a verificar presuntas infracciones y establecer, en su caso, las sanciones pertinentes.

  2. Cabía estar a lo dispuesto en los arts. y del mencionado decreto y a lo establecido en la decisión administrativa 107/10

    de la Jefatura de Gabinete de Ministros, disposiciones que, al remitir al procedimiento administrativo pertinente, llevaba a la aplicación de las previsiones del REGINAVE. En ese contexto, se requería a la autoridad judicial intervenga en lo atinente a la notificación y emplazamiento de los presuntos contraventores.

  3. No cabía obstaculizar la procedencia de lo solicitado por supuestamente exceder la naturaleza y el fin del proceso sumario de información. La propia definición dada por la jueza de grado no excluía el requerimiento formulado.

  4. Los presuntos infractores carecían de domicilio constituido o registrado en el país, lo que hacía necesario el acceso a la justicia a fin de proceder a su emplazamiento para, una vez efectuadas las diligencias solicitadas, continuar con la...

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