Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Agosto de 2016, expediente CNT 039684/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 39684/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78748 AUTOS: “M.A.E. C/ TELETECH ARGENTINA S.A. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZGADO Nº 9).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda en lo principal se agravia la actora. Por sus honorarios apela el perito contador.

El actor se agravia por el hecho de que la sentencia de grado hubiera rechazado la pretensión de pago de jornada completa. En el punto le asiste razón a la actora en el sentido de que quien tiene a su cargo la demostración de la efectiva realización de tareas en jornada reducida es la accionada pues quien afirma una excepción al principio de prestación de servicios a plazo indeterminado, continuo y a tiempo completo es quien corre la carga de la prueba. No constituye prueba la celebración del instrumento escrito estableciendo la duración de la jornada pues el acuerdo constituye la condición de análisis de la excepción (como tampoco se puede considerar que un contrato eventual esté demostrado por el hecho de la suscripción del documento escrito) es que entre el soporte material del contrato y el contrato de derecho mismo media una diferencia que muchas veces no es notada. En este orden de ideas, quien debía haber demostrado la existencia de la excepción al principio de jornada reducida es la empleadora.

Es necesario analizar el argumento de la demandada por efecto de la denominada apelación implícita con relación a que no se trataría de un supuesto de aplicación de la norma del artículo 92 ter RCT pues la jornada habitual es de 36 horas. El planteo es inadmisible por cuanto la norma del artículo 92 ter.1 RCT es suficientemente clara: “El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o...

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