Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Junio de 2021, expediente CCF 007049/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 7049/2020

M.Z.E. c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 1 de junio de 2021. AB

VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y fundado por la demandada a fs. 64/68, que contó con la réplica de la parte actora a fs. 75/77 -a cuyos términos adhirió la señora Defensora Oficial el día 20.04.21-, contra la resolución dictada a fs. 62; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez se pronunció sobre la medida cautelar solicitada en el escrito inicial ordenando a Medicus S.A. a otorgar a la señora M.Z.E., la cobertura para su internación, que deberá ser total en caso de hacerse efectiva con prestadores propios o en el caso que el prestador sea ajeno, como sería el caso de la institución “La Casa Del Sol”, limitada al monto establecido en el nomenclador vigente –Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud y sus modificatorias– para la prestación de hogar permanente, categoría A, con más el 35% de ese importe en concepto de dependencia. También ordenó la cobertura de los medicamentos y demás prestaciones prescriptas, con arreglo a las indicaciones dadas o que eventualmente dé el profesional médico interviniente -que guarden relación con la enfermedad discapacitante-, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

  2. Contra la mentada resolución la demandada interpuso los recursos de reposición y apelación subsidiaria. Controvierte la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora invocado que la Residencia “La Casa Del Sol” no se encuentra entre sus prestadores y que no se halla obligada a cubrir internación en ese establecimiento, puntualizando que las prestaciones de discapacidad son cubiertas por medio de los prestadores de su cartilla.

    Insiste en que la actora cuenta con un plan cerrado de cobertura, de modo tal que, de considerarse procedente la prestación, debe ser atendida con prestadores contratados por la demandada. Destaca que la accionante no ha requerido ante las oficinas de MEDICUS S.A. la cobertura de la prestación aquí pretendida. Señala también que no se ha acreditado la existencia de una orden médica previa a la internación de la señora M.Z.E, añadiendo que se Fecha de firma: 01/06/2021

    Alta en sistema: 02/06/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    trató de una decisión unilateral. Asimismo, cuestiona que se verifique el peligro en la demora, dado que no se ha demostrado que la accionante carezca de un grupo familiar continente. Esgrime que si ordena brindar la cobertura de internación con prestadores ajenos a la cartilla de su mandante se va a provocar el desfinanciamiento del sistema. También resiste la cobertura en materia de medicamentos invocando las disposiciones del programa médico obligatorio vigente.

    Corrido el pertinente traslado, la actora lo replica de conformidad con los términos esgrimidos en su presentación de fs. 75/77.

  3. En primer término, es preciso señalar que este Tribunal dará tratamiento...

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