Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Mayo de 2012, expediente Rc 116731

Presidentede Lázzari-Negri-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.731"M.Z., A.C. y M.Z., B.. Medida de abrigo. Ley 13.634".

//Plata, 16 de mayo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la sentencia que, a su turno, declarara a los menoresA.C. yB.M.Z. en situación de adoptabilidad (fs. 168/172 y 302/314).

    Contra dicho pronunciamiento, la señoraM.Z.D. -progenitora de los niños-, con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Civil a cargo de la Mesa de Entradas de las Unidades de Defensa Civiles departamentales, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 321/327.), que fue concedido (fs. 328/vta.).

  2. Encontrándose este Tribunal en etapa de analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la impugnación articulada, cabe señalar en cuanto al cumplimiento de la carga establecida en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, que si bien la recurrente se encuentra patrocinada por el Defensor Oficial -funcionario este, doctor G., que, como en oportunidades anteriores, sostiene erradamente que debe ser eximido de la carga por el carácter de su representación; v. fs. 321-, no resulta de estos obrados que se haya iniciado el trámite para obtener el beneficio establecido en el art. 78 y ss. del citado ordenamiento procesal.

    En tales condiciones y teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de la decisión que se recurre -la declaración del estado de abandono de los niños- por sus consecuencias y la índole de los intereses comprometidos, corresponde intimarla a acreditar su concesión (conf. doct. causas Ac. 106.966, resol. del 15-VII-2009; C. 112.488, resol. del 3-XI-2010; C. 114.104, resol. del 16-III-2011).

    POR ELLO,se intima a la...

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