Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 13 de Agosto de 2021

Presidente779/21
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2021
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO N° 377 T° LV F° 496/501 En la ciudad de Rosario, a los 13 días del mes de agosto de 2021 se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Tribunal de Apelación Oral, con la integración para el caso de las Dras. B.A., G.S. y J.L.M., a fin de dictar sentencia definitiva en el Expediente Cuij N° 21-07017436-4 del registro de la Oficina de Gestión Judicial de Rosario, en el cual se interpuso recurso de apelación por parte de la Defensa, contra la Sentencia N° 1620 de fecha 19 de diciembre de 2019, mediante el cual se dispone, respecto de W.T.M., condenarlo a la pena de un año de prisión de ejecución condicional y las costas del proceso, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Robo agravado por la participación de un menor de edad (Arts. 164, 41 quater, 26, 29 inciso 3°, 40 y 41 en todos los casos del Código Penal).

Estudiado que fue el caso, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

1-¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

2-¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. B.A., G.S. y J.L.M..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. ALONSO DIJO: 1- La Sentencia Nro. 1620 de fecha 19 de diciembre de 2019, dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia, Dr. H.N.C., dentro la CUIJ N° 21-07017436-4: condena a W.T.M. a la pena de un año de prisión de ejecución condicional y las costas del proceso, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Robo agravado por la participación de un menor de edad (Arts. 164, 41 quater, 26, 29 inciso 3°, 40 y 41 en todos los casos del Código Penal).

2- Contra dicho pronunciamiento la defensa de M. interpone recurso de apelación. Abierto el recurso, celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo, los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes- registrados por el sistema- (Dr. J.L.-.- y el Dr. G.F.B.-.F.-), así como las constancias disponibles, ha quedado el caso en estado de fallar.-

3- La Fiscalía le atribuyó al acusado el siguiente hecho: "Haberse apersonado junto a E.M. y dos sujetos menores de edad a la vivienda sita en calle T. la altura catastral del de la localidad de P., y previo violentar su ventana, y cortar la cadena que ataba la misma, haber ingresado al lugar sustrayendo de su interior diversos elementos de valor, siendo avistado por vecinos de la zona en circunstancias en que procuraban cargar el televisor marca Sony, previamente sustraído, en el rodado marca Ford, circunstancia en que proceden a darse a la fuga del lugar. Hecho ocurrido en fecha 24//09/12 a las 00 hs aproximadamente"

4- En primer lugar, la Defensa expone sus agravios, los que lucen por sistema y que en síntesis se dirigen a lo siguiente: Se agravia porque su defendido es condenado por un hecho de robo que ocurrió el 24 de septiembre de 2012 en la localidad de P.

Sostiene que no está probado el hecho porque nadie vio el momento del atraco sino que la dueña de la casa llega al lugar y encuentra que se ha violentado la vivienda. En la ventana había manchas de sangre.

Cuando la víctima llega a su casa, los vecinos le cuentan que a 60 metros de lugar, en un baldío, vieron a un hombre joven, al cual reconocen y aportan su apellido (M., queriendo subir un televisor a una chata y al gritarle se da a la fuga, M. por un lado y la camioneta hacia otro. En esos momentos, llegan el padre y el marido de la víctima, ambos policías, y comienzan a recorrer el lugar y cuando dan con el vehículo en cuestión comienzan a perseguirlo y disparar hacia el mismo, siendo que en su interior se encontraba M.

Su defendido, asustado, se dirige a la seccional donde fue recibido por el I.R. quien notó que, en un estado desesperante, se bajó de la camioneta, junto a unos chicos menores de edad. Enseguida, llegaron los policías que lo perseguían y le avisan a R. que los ocupantes del vehículo eran autores de un robo por lo cual quedan demorados.

Expresa que el juez dice que todo ello sucedió tres horas después del hecho. La defensa sostiene que ello no es así y que no concuerda con lo dicho por los testigos y la víctima quienes no lo vieron a M. ejecutar el robo.

Se queja porque no existió análisis de ADN respecto a la sangre que se encontró en la ventana de la vivienda, y agrega que tanto M. como sus amigos no se encontraban lastimados.

La investigación fue muy pobre y tampoco se investigó si los policías actuaron ante un hecho infraganti. Los mismos testigos se contradicen si el tv fue subido o no a la camioneta, el objeto fue llevado a la comisaría, la policía no fue al lugar del hecho, no levantó datos, no hicieron acta de procedimiento, etc.

Por otro lado, alega el juez sentenciante que se devuelve el televisor pero la propiedad no fue acreditada. Nunca se probó si pertenecían a la víctima.

Se queja de que el A-quo se refiera al hallazgo del modem (pendrive) en la casa de M. como otro indicio del hecho de robo. La propiedad de dicho pendrive nunca se acreditó ya que no tiene un número que lo identifique y la víctima no aportó las características. En el acta de devolución se devuelve el tv y no el pendrive, así que no se sabe realmente de quien era.

Por otro lado, no se explica cómo hizo M...

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