Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 24 de Mayo de 2019, expediente CIV 015277/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

A., M.W.L. Y OTRO c/ F., D. A. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Juzgado 57 - S. G - Expte. 15277/2019/CA1

Buenos Aires, de mayo de 2019. RV

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por los peticionarios de las medidas cautelares que fueron denegadas en la resolución dictada en la instancia de grado a fs. 12/13, por cuanto a criterio de la Sra. Juez a-quo no se verifica en la especie la verosimilitud del derecho invocado en sustento del planteo formulado.

    El referido remedio procesal, que fue articulado a fs. 14 y concedido en relación a fs. 14vta., ha sido oportunamente fundado a través del memorial glosado a fs. 19/22, que no fue sustanciado por haberse decidido la cuestión sin intervención de la contraparte.

  2. La mayor parte de las consideraciones que los recurrentes vierten en el antes mencionado escrito no satisfacen los requisitos formales previstos en el artículo 265 del CPCCN, que exige que la expresión de agravios que sustenta la apelación contenga una crítica concreta y razonada del decisorio cuestionado, mediante la puntual indicación y análisis de los pretendidos errores, omisiones y/o demás deficiencias que se atribuyen a tal pronunciamiento (conf. CNCiv., esta S., 25/04/2017, “F., H.M.c.B., M. s/ sucesión ab-intestato”, R.9.

    y sus citas).

    En tal sentido, carecen de entidad crítica los argumentos que apuntan a sostener que las medidas precautorias requeridas encontrarían sustento en el convenio de honorarios que fue reservado en Secretaría a fs.

    13vta. in fine, así como aquéllos que postulan que los términos de dicho acuerdo, mediante el cual los peticionarios habrían pactado sus estipendios profesionales con el aquí emplazado, resultan “por demás claros, concretos y precisos”, sin prestarse a errores o interpretaciones ambiguas.

    Es que tales consideraciones de los apelantes, así como las que señalan que los emolumentos supuestamente convenidos ya integrarían Fecha de firma: 24/05/2019

    Alta en sistema: 27/05/2019

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    su “patrimonio” y/o que el presunto cliente los habría pactado “libremente”,

    dejan incólumes los fundamentos decisivos en los que se sustentó el rechazo de las medidas solicitadas, relacionados con la circunstancia de que el invocado acuerdo...

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