Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Marzo de 2018, expediente CCF 007504/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7504/2016 M.

V.

X. c/ OSSEG s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 23 de marzo de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 29 -fundando a fs. 31/32, cuyo traslado fue contestado a fs. 64/65 por el Sr. Defensor Público Coadyuvante, contra la resolución de fs. 22/24; y CONSIDERANDO:

I.- Que el señor juez de grado hizo lugar a la petición cautelar formulada en el escrito inicial, ordenando a la Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda –

O.S.S.E.G.- mantener la afiliación del señor A.L.M. y su grupo familiar a cargo, constituido por su esposa y su hija V.X.M., como afiliados adherentes al Plan “OSSEG INTEGRAL” en idénticas condiciones, mediante el pago de aportes y contribuciones, hasta tanto se dicte sentencia en autos o el actor reingrese al mercado laboral formal y/o efectué aportes mediante el pago de monotributo.

Esa decisión motivó el recurso de la demandada, quien puntualiza que el régimen de adherentes se encuentra amparado por las disposiciones de la Ley N°26.682, implicando ello un contrato voluntario entre el afiliado y la obra social De allí, sostiene que a fin de acceder a la cobertura médica asistencial, el beneficiario debe abonar el pago de una cuota mensual. Sobre este punto, destaca que en el caso de régimen adherentes, la contraprestación que recibe la obra social no son los aportes y contribuciones, como advierte el Magistrado, sino el pago de una cuota mensual que, en el caso, asciende a la suma de $1.930,43. En ese sentido, alega que los denominados “monotributistas” pueden optar por cualquiera de las obras sociales que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud, y aquella que sea elegida recibirá únicamente el componente de la cuota de “monotributo” dirigida a la seguridad social, que al día de la fecha asciende a la suma de $419. Menciona también las disposiciones relativas a las Leyes Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: A.S.G. -E.D.G., #29064819#202064980#20180323105445000 N° 23.660 y 23.661, en cuanto a la cobertura que las obras sociales dirigen a los trabajadores en relación de dependencia. Por todo ello, concluye que existen al menos tres sistemas distintos y que, pese a ello, la resolución recurrida no formula distingo alguno del por qué debería de aplicársele aquellos regímenes al amparista, y no así...

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