Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 18 de Septiembre de 2013, expediente 31564/11

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 31.564/2011

TS07D45744

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45744

CAUSA Nº 31.564/11 - SALA VII - JUZGADO Nº 67

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre de 2013, para dictar sentencia en estos autos: “Y., M.O. c/

V. Virasoro 1092 S.R.L. s/ despido” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA BEATRIZ

I. FONTANA DIJO:

La sentencia de primera instancia, que rechazó en lo principal la demanda, viene apelada por ambas partes a tenor de las presentaciones de fs. 185/186 y fs. 188/189.

La parte actora afirma que la sentencia le causa agravio porque concluyó que el contrato de trabajo no se rescindió por el despido indirecto que dispuso el actor sino por el que notificó la demandada alegando abandono de trabajo, pero en este punto adelanto que en mi opinión el recurso no puede prosperar.

Tal como lo destacó el S.J. “a quo”, los telegramas acompañados por el actor a fs. 38 y 39 fueron desconocidos por la demandada, y el actor no produjo el oficio al Correo para establecer si los mismos habían sido notificados y en qué fecha.

A mayor abundamiento, no puedo dejar de señalar que el telegrama acompañado a fs. 39 ni siquiera tiene el sello de recepción de la oficina de Correo.

Por el contrario, la demandada probó que intimó al actor mediante misiva impuesta el 4 de abril de 2011 recibida el 8 de abril de 2011,

para que justificara inasistencias y retomara tareas, y luego por misiva impuesta el 11 de abril de 2011 y notificada el 12 de abril de 2011 hizo efectivo el apercibimiento y despidió al actor por abandono.

También debo recordar que no surge de autos que el actor haya contestado en tiempo oportuno la intimación a retomar tareas, siendo que recién contestó mediante telegrama impuesto el 12 de abril de 2011,

es decir habiéndose notificado ya el despido.

La parte demandada se agravia porque se determinó que el actor percibía $ 1.000 mensuales sin registro, integrándolos a la base de cálculo, y porque se consideró que percibía propinas sumándolas a la remuneración.

Sin embargo en mi opinión estos aspectos del recurso no pueden prosperar en tanto la recurrente se ha limitado a efectuar meras afirmaciones dogmáticas sin desarrollar una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia (conf. Art. 116 L.O.).

La parte actora se agravia porque se rechazó su reclamo de diferencias salariales por horas extraordinarias, pero tampoco considero que este punto del recurso pueda tener andamiento.

En ese sentido, debo señalar que mientras el actor denunció que trabajaba desde las 10hs. hasta las 24hs.o más de...

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