Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Febrero de 2020, expediente CIV 034508/2006

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

34508/2006

M O V s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 6 de Febrero de 2020.- FG (fs. 267)

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender respecto del recurso interpuesto a fs. 247 por la Sra. Defensora Pública Curadora contra la resolución de fs. 239/242. El memorial luce a fs. 249/251 y fue contestado a fs. 261/3 por la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara, quien procedió en el mismo acto a desistir del recurso que había interpuesto su colega de grado a fs. 253.

  2. La apelante se agravia de la decisión que dispuso que la voluntad de su defendida sea eventualmente reemplazada mediante un sistema de apoyo con facultades de representación, solicitando la adecuación de la sentencia la adecuación de los términos de la sentencia para que el apoyo tenga facultades de asistencia en virtud de los antecedentes clínicos de la interesada. Corrido el traslado pertinente, la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara requirió el rechazo del recurso y la confirmación del fallo.

  3. Liminarmente, cabe destacar que, más allá del agravio vertido por la apelante, en virtud de la especial naturaleza de actuaciones como las presentes, destinadas sustancialmente a la protección de la persona en cuyo interés se llevan a cabo y lo dispuesto en el art. 633 del Código Procesal, el Tribunal no se encuentra en esta instancia limitado para fallar dentro del marco establecido por los arts. 271 y 277 del Código Procesal que restringen su actuación a lo que fuera motivo de críticas y a los capítulos propuestos a decisión del juez de grado, sino que, por el contrario,

    puede intervenir sin limitación alguna en la revisión del debido cumplimiento de las formas del proceso y del fondo del asunto (v.

    Fecha de firma: 06/02/2020

    Alta en sistema: 09/03/2020

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    C., S.–.R.M.A.-.T., B.,

    Juicio de insania

    . E.. H., 2da. Edic., Año 1997, pág.

    433/434).

    Desde esta óptica, se advierte que, tal como bien lo señaló la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara a fs. 261 vta., último párrafo, el informe ordenado a fs. 184 a fin de proceder a la actualización de la sentencia carece del requisito de la interdisciplinariedad exigido tanto por el art. 626 inc. 3 del Código Procesal, como por el art. 37 “in fine” del Código Civil y Comercial de la Nación.

    En efecto, este último señala...

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