Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Septiembre de 2016, expediente CIV 076609/1983/CA003

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “A. M.

  1. S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”

    J. 9 SALA “G” RELACION N° CIV 76609/1983/CA2 Buenos Aires, de septiembre de 2016.PS fs. 554 AUTOS Y VISTOS:

  2. Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 535/537 rectificada a fs. 540 que restringió la capacidad jurídica de M.

  3. A., para los actos enumerados en su parte dispositiva y designó como apoyo jurídico para asistirla a la Defensora Pública Curadora, Dra.

    M.B.. A fs. 552/553 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien propicia la confirmatoria de la decisión que se revisa, salvo en cuanto le prohíbe votar.

  4. Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo. (Conf. C.-R.M. –

    Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad.

    Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos de la persona, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria.-

    (C., esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M. delC., en L.L.

    Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #14246504#160993367#20160905075432607 1988-D. 461, en “R.M. s/insania R. 572.666, del 13/7/2012, y 506.597 de 4/2/2013, en el mismo sentido, Sala “C”, R. 269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., R.174.183, del 28-9-95, pub. En "E.D.", t.167-p.551).

  5. Precisado lo anterior, puesto que en el caso no se advierten vicios manifiestos en los trámites esenciales de la causa, que la sentencia tiene sustento en las pruebas aportadas y el derecho aplicable, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar...

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