M. V. P. c/ P. M. R. s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)

Número de expedienteCIV 026769/2013/CA001
Fecha21 Marzo 2019
Número de registro229833097

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “M.,

V.P. c/P., M.R. s/ Daños y Perjuicios”, Expte. 26.769/2013, Juzgado 32 En Buenos Aires, a 21 días del mes de marzo del año 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “M.,

V.P. c/P., M.R. s/ Daños y Perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 440/445, en la que se hizo lugar a la demanda promovida por

V.P.M. y, en consecuencia, se condenó

a M.R.P., a abonarle a aquélla la suma de $184.000, más intereses y costas, apelaron la actora a fs. 450 y la demandada a fs. 451, recursos que fueron concedidos a fs. 452. A fs. 442/445 expresó agravios la actora y a fs. 461/490 lo hizo la demandada. Corrido el traslado de ley, la actora lo contestó a fs. 500/519 y la contraria a fs. 497/498. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo

II) Antecedentes.

La actora reclamó la suma de $189.200 en concepto de resarcimiento por los daños y perjuicios que le habría originado una denuncia penal por estafa efectuada por M.R.P., en la que se pidió que se investigara la sustracción de la suma de $25.100 de su cuenta bancaria en el Banco Privado.

Dijo, en su libelo inicial, que en el marco de la instrucción sumarial llevada a cabo a raíz de la denuncia efectuada, la demandada fue citada a prestar declaración testimonial y, en dicho acto, “imputó

directamente la sustracción a mi representada, sobre la base de que habría verificado que los fondos habían sido transferidos desde su cuenta a la cuenta personal de mi mandante…”. Agregó que aquélla describió los hechos de manera tal “que indubitadamente incriminaban en forma directa a mi representada como autora penalmente responsable del delito de Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14305547#229833097#20190325081644025 estafa”. Sostuvo que, llevada adelante la investigación penal, se dispuso la falta de mérito para procesar o sobreseer a la actora. Puso de resalto que la demandada apeló lo resuelto, imputando en forma clara, directa y contundente la comisión del ilícito a la actora. Finalmente, señaló que no se trató del simple impulso de una investigación criminal promovida por quien se siente víctima de un ilícito, sino que se trató de una imputación clara, directa y dolosa contra ella, que finalizó con el sobreseimiento definitivo de la actora.

El juez de grado, luego de realizar una síntesis de los hechos y el encuadre jurídico del caso bajo la normativa del art. 1090 del C. Civil, concluyó, basándose en la causa penal, que la querella iniciada por la demandada resulta reprochable y por ello es que debe responder. Destacó

el relato efectuado por la demandada al declarar en sede penal, en donde se refirió a la actora y a su ex marido. Hizo hincapié en la relación que unía a las partes, y a los conflictos existentes entre la demandada y el Sr.

D.. Señaló que la demandada reconoció al brindar su declaración testimonial que su ex marido había afirmado haber hecho las transferencias y que, aun así, P. se constituyó en querellante, insistiendo en la cuestión. Por último, coincidió con lo dictaminado por el Sr. Fiscal en sede represiva, en cuanto al contexto en el cual se realizó la denuncia –en el marco de la separación del matrimonio P.-D.–, y respecto de que se trata de una cuestión “de dicho contra dicho, puesto que por el tenor de la denuncia radicada hay varias cuestiones personales como por ejemplo si M. mantiene o no una relación sentimental con la ex pareja de la querellante, que pueden llegar a estar vinculadas con la iniciación de este sumario y que en definitiva no le corresponde dilucidarlas…”.

III) Agravios La accionada, en una extensa pieza recursiva, se agravia por el progreso de la acción. Indica que el Magistrado no ha tenido en cuenta todos los elementos probatorios que resultan decisivos y conducentes para la correcta solución de la litis. Entre ellos, sostiene que aquél no tuvo en consideración la totalidad de las pruebas producidas en la causa penal, que la legitimaban “sobradamente” a instar la investigación. Resalta que fue el Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14305547#229833097#20190325081644025 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Sr. Fiscal quien solicitó el llamado a indagatoria de la aquí actora, aun luego de haber declarado que su ex marido le había manifestado que él había realizado las transferencias. Destaca que la actora, sostuvo que tenía conocimiento de las transferencias que realizó el Sr. D. y reconoció haber participado “en la operación que desvió fondos”. Afirma que no existe constancia alguna que acredite la existencia del acuerdo denunciado por la actora, celebrado entre la demandada y su ex marido, que justifique la desviación de los fondos. Sostiene que, contrariamente a lo expuesto, fueron sustraídos de su cuenta bancaria la totalidad de las sumas de dinero allí depositados. Señala que la imputación de la actora en sede penal fue consecuencia de las pruebas que el F. produjo, ya que al momento de formular la denuncia ella no efectuó ninguna acusación directa. Critica que el Sr. Juez a quo no haya tenido en consideración el informe remitido por la empresa Telefónica Argentina, mediante el cual quedó acreditado que las transferencias fueron realizadas desde una computadora cuyo usuario pertenece a

V.M.. Por otra parte, critica la procedencia de los rubros reclamados por la actora y su cuantía. Finalmente, se queja de la tasa de interés establecida.

La actora, por su parte, cuestiona por exiguas las cuantificaciones en materia de incapacidad psicológica y tratamiento psicológico.

IV) Análisis de los agravios de la demandada.

a- Para una mejor comprensión y para tener un panorama completo del caso, estimo conveniente volver sobre los hechos a partir de la denuncia penal efectuada por la demandada P..

El 5 de agosto de 2010 la demandada, M.R.P., realizó una denuncia policial. Explicó que el día 29 de julio un cajero automático perteneciente al Banco Patagonia le retuvo su tarjeta de débito y debió

retirarla al día siguiente. Una vez que la recuperó, intentó hacer una compra en un comercio pero no pudo ya que, según le informaron, la cuenta no poseía fondos. Esto fue corroborado en la entidad bancaria. Solo restaban depositados la suma de $63 de los $25.100 que poseía. A raíz de lo acontecido es que solicita la intervención de la justicia.

Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14305547#229833097#20190325081644025 Luego de la denuncia, se inició la prevención sumaria por estafa, se le dio intervención a la Fiscalía de Instrucción, y el día 13 de agosto se ordenaron una serie de medidas probatorias. Citada a prestar declaración testimonial, la demandada relató nuevamente lo sucedido y agregó que “fui personalmente al Banco Privado y llené los formularios pertinentes por el desconocimiento de dichas transferencias que se hicieron por Internet que yo no realicé”. Manifestó que, a la semana de lo sucedido, recibió un llamado telefónico del departamento de fraudes del Banco Privado para preguntarle si alguna vez había tramitado y/o si tenía una clave de homebanking. Ante la negativa, le informaron que el día 5 de julio recibieron una llamada telefónica de una mujer que había brindado sus datos, “se había hecho pasar por mí”, solicitando dicha clave. Le explicaron que no era posible dado que para ello era necesario obtenerla desde un cajero automático con la tarjeta correspondiente. Asimismo, le informaron que las transferencias habían sido efectuadas a una misma cuenta a nombre de

V.P.M., de quien, explicó, era una amiga que “ahora vive con mi ex marido”. Preguntada para que diga quién podría haber tenido acceso a su tarjeta de débito respondió que “los únicos que tenían acceso a mi domicilio eran mi ex marido J.H.D. y

V.P.M.. J. sabía todos mis datos y mi número de pin de la tarjeta por lo que sospecho que solo ellos podrían haber sacado la clave de homebanking y efectuado las transferencias a la cuenta a nombre de V.. Calculo que J. le habrá

dado mis datos y el número de pin a ella. Deduzco que algún día que yo dejé la billetera con las tarjetas en mi casa él o ella sacó la tarjeta por un tiempo determinado y la volvió a poner en su lugar por eso a mi nunca me faltó ni me di cuenta de que me la habían sacado. Todo lo deduje porque las transferencias se hicieron a favor de V., la persona que llamó al banco era una mujer y ella ahora vive con mi marido”. Luego explicó que, tanto M. como D. tenían libre acceso a su domicilio, que en el mes de julio de ese año él fue a su casa y se llevó varios elementos “y enseguida pasó lo de las transferencias”. Describió la relación que los...

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