Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 3 de Noviembre de 2016, expediente CIV 083918/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K.M.,

V.P. c/V., M.A. s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Contra el pronunciamiento de fs. 82/83 apela la Sra.

Defensora de Menores e Incapaces, expresando sus agravios en el dictamen de fs. 128/130, cuya vista fue contestada a fs. 138.

La Sra. Defensora de Menores vierte sus quejas que –en apretada síntesis- se dirigen a preservar la defensa de los intereses del menor F.

V. que ocupa el inmueble de marras junto a su padre, el demandado M. A. V.

Vale destacar que el Sr. Defensor de Menores ha asumido la representación de la menor

V.P. hija de la actora y en relación al planteo que formulara esta última a fs. 104/106.

II. Respecto del planteo formulado en general en el dictamen de fs. 128/130 por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, cabe señalar que, como ha dicho este Tribunal, los menores que habitan el inmueble cuyo desalojo se persigue no son parte, ni resultan derechos a los bienes objeto de controversia, debiendo circunscribirse la actuación de aquélla a velar para que se de estricto cumplimiento a las medidas previstas por la resolución DG N° 1119/08, lo que lleva a desestimar esta cuestión propuesta.

Es que la existencia de un menor en el inmueble no lo convierte –reiteramos- en parte de este proceso, en tanto la actuación del Ministerio Público se circunscribe –como se ha dicho- a velar por el cumplimiento de las disposiciones de la referida resolución DG N°

1119/08 cabe concluir que, en lo pertinente, ello se concreta verificando que aquéllas se cumplan en tiempo oportuno (conf. esta S., “R..

M.R. y otro c/ L.M., V.S. s/ desalojo por vencimiento de contrato” del 23/4/09; íd., “S., M.B. c/ A.N.,

I. s/ recurso de hecho” del 14/8/09 íd., “S.Q., M. de la P., c /M.,

I. y otros s/ desalojo-intrusos” del 24/5/11).

La Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #24440082#165999683#20161103100721223 de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas...

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