Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Abril de 2021, expediente CIV 000070/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

A. M.

  1. C. Y OTROS s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY

    26.061

    J.82 S. G Expte. N.. 70/2010/CA1

    Buenos Aires, de abril de 2021.IB

    Por recibidas las actuaciones en soporte papel.

    Vistos y considerando I. Contra la resolución de fs. 1028, en cuanto denegó el pedido de guarda y régimen de comunicación solicitado por M.A. y declaró la situación de adoptabilidad de B. N.

  2. (de 14 años, nacido el 3/12/2006), M.

  3. C. D. Á. (de 12 años, nacida el 1/2/2009), A. Y.

    D. Á. (de 11 años, nacido el 30/1/2010), N. A. Á. (de 9 años, nacido el 13/1/2012) y N. Y. A. Á. (de 3 años, nacida el 25/5/2017), se alza la abuela materna en virtud de los argumentos expuestos a fs.

    1058/1070.

    Los fundamentos con que sostiene la apelación fueron respondidos por la Defensoría Zonal de la Comuna n° 8 a fs. 1076/78

    y por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien propicia se confirme el fallo en los términos que da cuenta la pieza que se vincula con la presente.

  4. Más allá que en el resolutorio se encuentran suficientemente desarrollados, para una mejor compresión de la cuestión a resolver y de la problemática suscitada conviene realizar una breve reseña de los antecedentes obrantes en la causa.

    La Defensoría Zonal de la Comuna n° 8, el día 4 de enero de 2010, inició las presentes a fin de que se declare la legalidad de la medida de protección decretada en favor de la niña M.

  5. C. Á. a través de la cual se dispuso su ingreso en un hogar convivencial por cuanto no recibía los cuidados necesarios a raíz de la imposibilidad de Fecha de firma: 26/04/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    su madre, por ese entonces adolescente, de afrontar responsablemente su maternidad.

    De los informes presentados surge que M., en el transcurso de sus primeros nueve meses de vida fue internada en cuatro ocasiones en el Hospital Santojanni debido principalmente a cuadros de dificultad respiratoria y desnutrición.

    Tanto el Hospital Santojanni como el Centro de Salud y Acción Comunitaria (CESAC) n°5 le hicieron saber a la Defensoría Zonal n°8 que durante las internaciones el padre y la madre de la menor (N.D. y S.E.Á.), exhibieron dificultades y limitaciones en sus cuidados. Se observó en la madre “cierta carencia de registro de la situación de alta vulnerabilidad a la que está expuesta su beba M. y a los factores de riesgo en cuanto a su salud que dicha situación genera, ya que hay varias dificultades en ella en cuanto a responsabilizarse de los cuidados básicos y la crianza de la niña…” y “un severo trastorno del vínculo entre la madre y su hija ya que si bien está legalmente a cargo de ella, durante la hospitalización es el padre el que se compromete y atiende diariamente” (v. fs.1026 del registro informático).

    En ese momento, la madre de la niña cursaba el séptimo mes de embarazo de su tercer hijo y se encontraba residiendo junto a su primogénito –.N.- y su hermana menor A. B. Á. en una vivienda de su progenitora, la apelante, M.A.

    Por su lado, el padre, N.D., se encontraba en situación de calle y con consumo problemático de sustancias psicoactivas.

    Del informe del Hospital Santojanni de fs. 16/20 (v.

    digitalización de fs. 1026) surge que cuando entrevistaron a la abuela materna de la niña (M.A.), ésta reconoció la dificultad de su hija para afrontar los cuidados de M., pero explicó que no pudo intervenir porque no contaba con la custodia de la niña, a diferencia de lo que habría sucedido con B..

    Fecha de firma: 26/04/2021

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    La medida fue convalidada el 7 de enero de 2010 (v. fs.

    126).

    Luego de que M. ingresara al Hogar Convivencial “Nuestra Señora de Nazaret”, su madre requirió su ingreso junto con A. y con B., quien en esa oportunidad se encontraban al cuidado de A.

    (v. fs. 1027 del registro informático).

    Del informe del Hogar del 7 de Mayo de 2010 surge que “se comienza a trabajar [con S. en relación a su constitución como sujeto considerando que su problemática en relación a la crianza de sus hijos no es producto de una mamá abandónica sino de no haber podido incorporar cierta subjetividad que la convoque a ser en este caso madre… Su estructura presenta gran vulnerabilidad,

    aunque con un buen nivel intelectual que le permitiría el fortalecimiento de la misma, a fin de que pueda tener decisiones firmes que logren su progreso y crecimiento personal. En ocasiones su parecer es invadido por un referente cercano (Sra. M., madre de la joven) con discursos confusos y manipuladores inhibiendo el pensamiento de la joven…S. manifiesta deseos de estar con sus tres hijos temiendo que esto no sea posible y no pudiendo reconocer el lugar que le pertenece como mamá al lado de sus niños” (v. fs. 66/68

    – fs. 1027 del sistema informático).

    Del informe técnico de la Defensoría Zonal interviniente obrante a fs. 69/70 (fs. 1027 digital) resulta: “los continuos desacuerdos entre S. y su madre, detectándose falta de apoyo y orientación por parte de la Sra. M. hacia ella, llegando a disputar a S. su rol y convirtiendo a los niños en prenda de disputas familiares.

    Como consecuencia se observaron serias dificultades en la autoestima y autorización de S. en su rol materno dando como resultado la exposición de los niños a situaciones de negligencia y falta de cuidados necesarios”.

    Fecha de firma: 26/04/2021

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    De fs. 83 se extrae que el 7 de febrero de 2011 S.

    abandonó el hogar convivencial, en tanto que de fs. 84 que durante esas últimas semanas S. visitaba a su madre junto a sus tres hijos y los dejaba a su cuidado.

    Del informe de la trabajadora social de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces obrante a fs. 86 resulta que en las últimas oportunidades en que S. se presentó en el hogar “se encontraba en pésimas condiciones de estado e higiene con probables signos de haber consumido”. Como consecuencia de ello, los niños fueron trasladados a la Fundación J.ito, institución que fue presentando informes trimestrales de la situación de cada uno de ellos.

    Del informe de la Defensoría Zonal de fs. 134/137 (v. fs.

    1024 digital) el 22 de marzo de 2011 S. rechazó continuar con las gestiones administrativas tendientes a su ingreso a un hogar junto a sus tres hijos “ya que no deseaba separarse de su pareja” (que en ese entonces era N.D.. Además, se informó que una vez que fue percibida la primera cuota del subsidio habitacional por parte del programa Buenos Aires Presente, se perdió contacto con S. y N.,

    quienes habrían estado residiendo en Isidro Casanova – Provincia de Buenos Aires.

    A fs. 110 se presentó el Sr. L.G.V., padre de B. N.

  6. y a fs. 130 solicitó su guarda. Así, en la audiencia fijada al efecto (fs.

    138) se conversó sobre la necesidad de evaluar la revinculación del menor con su padre por intermedio de la Fundación J.ito y el inicio tratamiento psicológico por parte de S. y N. (padre de M.).

    A fs. 139 812/5/15) la Sra. M.A. solicitó se fije un régimen de comunicación con sus nietos.

    Del informe de la trabajadora social del Juzgado de fs.

    161 surge que B. se encontraba realizando tratamiento psicológico y se habían llevado a cabo las primeras entrevistas con el Sr. V..

    Además, se informó que S. estaba nuevamente embarazada.

    Fecha de firma: 26/04/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

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    En agosto de 2011 se dispuso la revinculación entre B. y su padre, haciéndose el respectivo seguimiento al respecto (fs. 162,

    175/176 y 194/195).

    A fs. 201/204 obra copia certificada de la denuncia por violencia familiar efectuada en enero de 2012 por la madre de los menores en contra del padre de B., que fue calificada como de altísimo riesgo.

    En el informe de la Fundación J.ito de fs. 206/210 (fs.

    1029 digital) se describió el hogar de L. G.

  7. y de su pareja, la Sra.

    N.

  8. M., su familia, el hijo de ambos E. B. D.

  9. y la vinculación con B.. Se concluyó que era “el deseo de ambos adultos que B. pudiera residir junto a ellos y se estimó como “favorable el proceso de vinculación que estaba siendo llevado a cabo”.

    A fs. 230 (fs. 1029 digital) la Defensoría Zonal presentó

    un informe socioambiental donde se da cuenta de la situación habitacional de la vivienda de la Sra. A., quien por aquel entonces residía junto a S. y su hijo N.Á.. Se destacó que la vivienda “requiere refacciones” y que la cantidad de objetos existentes en ella “dificulta el ingreso e imposibilita tomar asiento durante la visita”.

    A fs. 268 obra un informe de la trabajadora social del Juzgado acerca de la comunicación de la Lic. Ch. de F.J., quien manifestó que consideraba que el egreso de B. en el mediano plazo debería ser con su padre.

    En el informe de la evaluación psicológica efectuada de B. emitido en noviembre de 2011 se concluyó que “en el último año se han producido importantes cambios en la vida de B., incluyendo el nacimiento de otro hermano, el reencuentro con su papá y, con él, la posibilidad de egreso del hogar. Se ha trabajado durante este proceso acompañándolo y ayudándolo a reconocer e incorporar esta figura. Se considera que el niño ha atravesado en su corta edad, y continúa haciéndolo, situaciones de gran complejidad que han Fecha de firma: 26/04/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    impactado emocionalmente y pueden haber interferido en su desarrollo. No obstante, no evidencia signos de patología mental” (v.

    fs. 175/176 – fs.1029...

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