Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 17 de Mayo de 2022, expediente CIV 029164/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

29164/2021

E, M V c/ A O, R S s/ ALIMENTOS

Buenos Aires, de mayo de 2022.- MSG/JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El juez de primera instancia, el día 22 de diciembre de 2021 (ver fs. 72/75), hizo lugar a la demanda y estableció la contribución alimentaria del Sr. R S A O a favor de sus hijos menores de edad P y C A E, nacidos los días 2 de marzo de 2010 y 16 de marzo de 2012, en el 40% de los haberes que perciba, una vez efectuados los descuentos obligatorios de ley. Asimismo, estableció que dicho monto será recibido por retención directa de los haberes del alimentante y dispuso se proceda a incorporar a los menores en la obra social IOMA

    con carácter urgente. Por último, impuso las costas al progenitor demandado y reguló honorarios.

    El pronunciamiento fue recurrido por el demandado,

    quien fundó su apelación en el escrito presentado el día 31 de enero de 2022 (ver fs. 80/88), cuyo traslado no fue respondido por la parte actora.

    De la compulsa de los agravios vertidos se extrae que el accionado cuestiona la procedencia de los que considera alimentos “provisorios”. Aduce que el Sr. Juez de grado ya había establecido, en su oportunidad, una cuota provisoria (ver expediente seguido entre las mismas partes sobre denuncia por violencia familiar, n° 15064/18),

    razón por la cuál considera a la sentencia recurrida arbitraria y contradictoria.

    Asimismo, sostiene que el “quantum” resulta elevado,

    por exceder, la suma otorgada, su capacidad económica, con el alcance allí expuesto.

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Alta en sistema: 19/05/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    También, esta parte se agravia por cuanto la sentencia dispuso la inclusión urgente de los menores en la obra social. Con respecto a ello, manifiesta que se incurre en un absurdo ya que, según sus dichos, la actora habría reconocido que los menores cuentan con obra social a fin de cubrir sus necesidades médicas.

    A su turno, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara con fecha 22 de abril de 2022, contestó los agravios esgrimidos por el demandado contra la sentencia apelada y, solicitó

    que se desestime su queja.

  2. Corresponde puntualizar -de modo preliminar- que el Tribunal de apelación no se encuentra obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia pasa decidir el caso (CSJN,

    Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.). En sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

    Por demás, cabe remarcar que, en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado (conf. C.N.Civil., S.“., autos “., K. S. c. Instituto Médico de obstetricia S.A. y otros s/ Daños y perjuicios - Resp. Prof. Médicos y Aux., 10/03/2021, La Ley Online:

    AR/JUR/1550/2021).

  3. Se ha sostenido, que en orden a las pautas para la determinación de la cuota alimentaria, no es necesario que la justificación de los ingresos del obligado resulte de la prueba directa pues para su apreciación es computable la meramente indiciaria,

    porque no se trata de la demostración exacta de su patrimonio sino de Fecha de firma: 17/05/2022

    Alta en sistema: 19/05/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    contar con un mínimo de elementos que permitan ponderar su capacidad económica, la cual dará las pautas necesarias para estimar el “quantum” de la pensión en relación con sus posibilidades (conf.

    C.N.Civil, Sala “E”, c. 96.304/07 del 3/3/17, c. 85.581/15 del 18/9/18,

    1. 78.942/2017 del 8/3/19, y, c. 31.602/20 del 16/7/21, entre muchos otros).

    En este sentido, se ha dicho que el establecimiento de la cuota alimentaria ha de constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las...

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