Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Agosto de 2021, expediente CIV 036987/2016

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

M.

  1. Y OTROS c/ R. H. J. s/ALIMENTOS EXPTE. Nº

    36987/2016 –J.7- (G.Y.)

    RELACION N° 036987/2016/CA001.-

    Buenos Aires, agosto 18 de 2021.-

    Y VISTOS;

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan los autos a fin de conocer en los recursos de apelación deducidos por 1) la actora el 17 de febrero de 2021, cuyo traslado fue contestado el 8 de junio de 2021; 2) el demandado el 11 de marzo de 2021 –fundado el 29 del mismo mes y años-, cuyo traslado fue contestado por el Ministerio Público Tutelar de Cámara el 16 de julio de 2021 (ver punto V); y 3) el Sr. Defensor de Menores e Incapaces –fundado por su colega de Alzada el 16 de julio de 2021-, cuyo traslado fue contestado por el accionado el 9 de agosto de 2021, contra la sentencia del 23 de diciembre de 2020, en tanto fija una cuota alimentaria en favor de C. de y J.F.R.M. “…equivalente al 28 % de todas las sumas que perciba por haberes incluyendo el SAC, una vez efectuados los descuentos obligatorios de ley”.-

  3. Liminartemente, es pertinente señalar que los memoriales de las partes no reúnen los recaudos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal para constituir una crítica razonada y concreta del decisorio atacado, en razón de lo cual se declararán desiertos los recursos con arreglo a lo dispuesto por el artículo 266 del citado ordenamiento.-

    Es que el artículo 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios debe Fecha de firma: 18/08/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el recurrente considere equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso,

    señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf. Fenochietto-Arazi,

    "Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Concordado", T. I, pág. 835/7; CNCiv., esta S.,

    R. 34.061 del 18/11/87; íd. íd. R. 137.377 del 21/12/93; íd. íd. R. 591.755 del 13/4/12).-

    En efecto, "criticar" es muy distinto a "disentir". La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación, tratando de demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste pudiere contener. En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia (conf. CNCiv., esta S., L. 3331 del 21/12/83; íd. íd. R. 591.755 del 13/4/12).-

    Siguiendo estos lineamientos, en los escuetos escritos de fundamentación los apelantes se limitan a señalar su desacuerdo con la...

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