Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 3 de Diciembre de 2020, expediente FCB 026628/2019

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “., M. DEL

  1. c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

    doba, tres de diciembre del año dos mil veinte.-

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: “., M. DEL

  2. c/

    PAMI s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 26628/2019), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -PAMI- en contra de la sentencia de fecha 25 de julio de 2019, dictada por el señor J. Federal de La Rioja, en la que se resolvió: “... 2º) Hacer lugar a la medida cautelar deducida por la señora “.,M.D.V., consecuentemente ordenar a PAMI proporcionarle en el término de CINCO (5) días, la cobertura al 100% y provisión del set de prótesis para el reemplazo total de cadera tipo revisión con fijación distal no cementado, set de escoplos monerond, set de colocación y alternativas,

    indicada por su profesional médico tratante sin que ello implique adelanto de opinión respecto de la cuestión de fondo, bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria en concepto de astreintes (art. 804 del Código Civil Argentino y art. 37 del CPCCN)...” FDO.: D.H.P.-.F.- (fs. 21/25vta.).

    Y CONSIDERANDO:

  3. De una breve reseña de estos actuados puede señalarse que con fecha 28 de junio de 2019 la señora “.,M. DEL

    V.” (afiliada de PAMI bajo el beneficio Nº 5008076503840201) con la representación jurídica de la Doctora Miriam de la Fuente Díaz, interpone acción de amparo en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –PAMI- para que, de modo inmediato,

    otorgue la cobertura integral del suministro de set de prótesis para el reemplazo total de cadera tipo revisión con fijación distal no cementado,

    mas set de escoplos menerond mas set de colocación y alternativas.

    Asimismo, solicita como medida cautelar la urgente cobertura de lo Fecha de firma: 03/12/2020 solicitado atento la afectación a la salud, al encontrarse postrada e Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

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    AUTOS: “., M. DEL

  4. c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

    inmovilizada sin la posibilidad de caminar, circunstancias que le causan un perjuicio inminente e irreparable.

    Corrida la vista al señor F.F., el sentenciante concede la medida cautelar requerida lo que motiva el recurso de apelación incoado en autos, al considerar en primer lugar que PAMI

    viene dando curso al trámite para la provisión de los insumos solicitados,

    mediante solicitud Nº 950136, sin que se haya negado a brindarle, sino que cumple con la afiliada con el pedido. Por otra parte, se queja en virtud del plazo de cinco días otorgado por el sentenciante, el cual resulta exiguo y de imposible cumplimiento.

    Por otro lado, expresa que no se encuentran cumplimentados los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 230 del CPCCN y por último, se agravia en cuanto al modo de ordenar la medida cautelar bajo apercibimiento de aplicar astreintes, al entender que su aplicación no procede frente a cualquier hipótesis de demora en el cumplimiento (fs. 40/43).

    Corrido el traslado de ley a la parte actora la misma deja vencer el plazo y no contesta agravios, declarándose decaído el derecho dejado de usar (fs. 66).

    Arribados los autos a esta Alzada, se corre vista al Sr. F. General quien dictamina que nada tiene que observar respecto al control de legalidad que le compete (fs. 62vta.).-

  5. Proyectando estas pautas al caso de autos,

    corresponde evaluar si se encuentran reunidos los requisitos de procedencia contenidos en el art. 230 del CPCCN consistentes en la “verosimilitud del Fecha de firma: 03/12/2020 el “peligro en la demora”.

    derecho” y Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

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    AUTOS: “., M. DEL

  6. c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

    La “verosimilitud del derecho” se traduce en la expresión latina “fumus boni iuris” y se encuentra estrechamente ligada con la fundabilidad y razonabilidad de lo demandado. De allí que la tarea del J. se debe restringir a realizar “...un conocimiento periférico o superficial dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en dicho proceso...” (PALACIO,

    Lino E. “Derecho Procesal Civil”, T.V., pág. 32). Por lo que, así como “el humo es una señal o un fuerte indicio de que hay fuego, la verosimilitud del derecho será también un indicador de que éste existe,

    aunque sin la certeza que sólo podrá existir una vez que se dicte la sentencia definitiva en el proceso principal” (Revista Jurídica LA LEY,

    2013-D. N° 149, 13 de...

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