Sentencia de SALA I, 26 de Abril de 2016, expediente CCF 004228/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 4228/2014/CA1 -

I- “ALVES MARÍA VIRGINIA C/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION S/ SUMARISIMO DE SALUD”

Juzgado n° 11 Secretaría nº 22 Buenos Aires, 26 de abril de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 48 y fundado a fs. 50/52 contra la sentencia de fs. 40/43, cuyo traslado se encuentra contestado por la actora a fs. 54/55, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, condenó a la obra social demandada a continuar brindándole la cobertura del plan que venía gozando, con costas.

    Los agravios que esta decisión causa a la demandada pueden ser sintetizados en los siguientes: a) la actora fue beneficiaria titular cuando era trabajadora activa y, habiéndose operado su baja por acogerse al beneficio de la jubilación, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 8, 9 y 10 de la ley 23.660 (texto anterior al DJA), la obligación de prestar cobertura subsiste por un plazo de tres meses a partir de la desvinculación laboral del afiliado, a cuyo término vence; b) habida cuenta de que la obra social demandada no se encuentra incluida en el listado confeccionado por la Superintendencia de Servicios de Salud, la actora no puede hacer uso de opción alguna (en el marco de los decretos 292/95 y 492/95); c) Unión Personal no tiene convenio vigente con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., dada la rescisión operada por falta de pago; d) dicho Instituto es la obra social natural y obligatoria para el actor (ley 19.032, texto anterior al DJA), puesto que los aportes retenidos sobre los haberes de jubilados y pensionados ingresan exclusivamente al PAMI; e) la actora ostentaba un plan superador facturable, al cual accedió

    Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #23840070#136176735#20160426125223150 en su condición de afiliada activa (PLAN 0202 ACCORD SALUD PLAN PLATINO), y no puede aceptarse que deba mantenerse su afiliación luego de obtenido el beneficio jubilatorio, y mucho menos en dicho plan.

  2. En primer lugar se debe tener en cuenta que, como ha sido sostenido reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos invocados por las partes o las pruebas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para...

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