Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Octubre de 2020, expediente CAF 000058/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

58/2020 EN-M TRANSPORTE c/ VALUSSI, P.A.

s/INHIBITORIA

Buenos Aires, 6 de octubre de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la resolución que denegó la inhibitoria para conocer en el incidente cautelar de una acción de amparo; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la jueza de grado rechazó la inhibitoria planteada por el Estado Nacional para conocer en la causa 16.705/19 “V.P.A. c/ YPF S.A. y/o Ministerio de Transporte de la Nación (ex Secretaría de Transporte de la Nación) y/o Poder Ejecutivo de la Nación y/o Provincia del Chaco s/ medida cautelar innovativa”, que tramita ante la justicia local de la Provincia del Chaco (Juzgado Civil y Comercial nº 17 de Resistencia),

    en cuyo marco se dictó una resolución inaudita parte por la que se ordenó al Ministerio de Transporte que arbitrara los medios para suministrar al actor 20.000 litros de gasoil a precio diferencial en forma diaria, continua e ininterrumpida.

    La magistrada fundó su pronunciamiento en la limitación para articular cuestiones de competencia que surge del art. 16 de la ley 16.986.

  2. ) Que, contra este pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso y fundó recurso de apelación (cfr. escritos digitalizados el 21.8.2020 y 31.8.2020), que fue concedido el 21.8.2020.

    En cuanto a la admisibilidad formal de la inhibitoria, insistió en que la propia Ley de Medidas Cautelares contra el Estado Nacional habilitaba expresamente el planteo de cuestiones referidas a conflictos de competencia, así como los planteos de inhibitoria y declinatoria. En relación con su procedencia, destacó que el cuestionamiento de una resolución dictada por una autoridad nacional es competencia del fuero nacional en lo contencioso administrativo federal con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  3. ) Que, como regla, el rechazo de la inhibitoria para conocer en una acción de amparo participa de las limitaciones recursivas previstas en el art.

    15 de la ley 16.986 (cfr. esta S., Exp. CAF 25562/2019/1/RH1 incidente de recurso de queja en autos “EN – M Hacienda – Secretaría de Gobierno Fecha de firma: 06/10/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    de Energía c/ A., Rosa Estela y otros s/ inhibitoria”, resol. del 12/11/19,

    y sus citas).

    Sin embargo, aquel principio reconoce excepciones en casos en los que...

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