Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 8 de Mayo de 2018, expediente CFP 003897/2018/4/CA002

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3897/2018/4/CA2 CCCF - Sala I CFP 3897/2018/4/CA2 “M T Z I s/procesamiento con prisión preventiva y embargo”

Juzgado N° 7 - Secretaría N° 13 Buenos Aires, 8 de mayo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

    J.M.V., Defensor Auxiliar de la Defensoría Pública Federal N° 3, en representación de Z I M T, contra los puntos I y II del auto de fecha 13 de marzo del corriente, en cuanto decretó el procesamiento con prisión preventiva de su asistida tras considerarla “prima facie” autora penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 5°, inciso “c” de la Ley 23.737, y mandó a trabar embargo sobre sus bienes y/o dinero por la suma de cincuenta mil pesos -$50.000.- (artículo 45 del C.P., y artículos 306, 312, 319 y 518 del C.P.P.N.).

  2. M T fue citada a declarar en los términos del artículo 294 del C.P.P.N., oportunidad en la que se le dio a conocer el hecho que se le imputó, que consistió en: “el haber transportado consigo –desde un origen indeterminado- un total de setecientos treinta y un gramos de cocaína (731 grs) el día 16 de marzo de 2018, en ocasión en la que se dispuso a embarcar al vuelo AR 1890 de la empresa Aerolíneas Argentinas con destino a la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego y fue prevenida por personas de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en el Aeroparque J.N.. De la requisa efectuada por los preventores se detalló que la compareciente poseía la mayor cantidad de la sustancia secuestrada en el interior de su corpiño en forma de cápsulas con un total de 50 (547 grs) y el resto oculto entre sus piernas en forma de elemento cilíndrico (184 grs)…”.

    Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #31567074#205700555#20180508132022457 Al momento de efectuar su descargo dijo que como se encontraba desempleada había aceptado una oferta para realizar el traslado pero que no sabía qué era lo que llevaba.

  3. A fs. 7/17 el Dr. J.M.V. presentó su escrito de apelación, oportunidad en la que fundó sus agravios en torno a varias cuestiones.

    En primer lugar, solicitó la declaración de invalidez de lo actuado debido a que entendió que los oficiales se habían extralimitado en sus facultades ya que no existió motivo suficiente para la detención y su posterior requisa. En ese sentido, dijo que no se había activado la alarma sonora lumínica, y que la oficial había actuado únicamente por notar un estado de “nerviosismo evidente” de su pupila, y que ello no constituía indicio alguno de comisión delictiva.

    Consecuentemente, solicitó que se revoque el procesamiento y se dicte su sobreseimiento ya que no existían evidencias objetivas suficientes, y a su vez, que su defendida no tenía conocimiento de qué era lo que transportaba.

    Por otro lado, sostuvo que debía aplicarse la excusa absolutoria prevista en el art. 5 de la Ley 26.364, en virtud del “…

    evidente aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad que impide considerar la posibilidad de prestar un consentimiento válido por parte de mi asistida”.

    Subsidiariamente, solicitó el cambio de calificación a la figura de tenencia simple de estupefacientes, o a la aplicación de la figura de transporte de estupefacientes en grado de tentativa.

    Finalmente, se agravió de la prisión preventiva y del monto del embargo.

  4. NULIDAD Antes de adentrarnos en el análisis de los agravios vertidos por la defensa en el recurso de apelación, nos concentraremos en aquellos argumentos que procuraron atacar la validez del procedimiento que diera origen a esta investigación.

    Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante...

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