Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 15 de Septiembre de 2016, expediente FCB 014013115/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “M.T.E.Y.S.S. C/ D.G.B. SRL – EJECUCION FISCAL –

MINISTERIO DE TRABAJO”

En la Ciudad de Córdoba a 15 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

M.T.E.Y.S.S. C/ D.G.B. SRL – EJECUCION FISCAL – MINISTERIO DE TRABAJO

(Expte. N° 14013115/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la Resolución de fecha 26 de octubre de 2015, dictada por el señor Juez del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, obrante a fs. 39/40vta. de autos, en cuanto dispuso declarar la caducidad de instancia en la presente causa y en consecuencia ordenó el archivo de las presentes actuaciones. Asimismo, impuso las costas a la actora, regulando los honorarios del Dr. A.A.M. en la suma de Pesos quinientos ($500) y no reguló los honorarios profesionales del letrado de la parte actora por tratarse de profesional a sueldo de su mandante .

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo :

I- Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la Resolución de fecha 26 de octubre de 2015, dictada por el señor Juez del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, obrante a fs. 39/40vta. de autos, en cuanto dispuso declarar la caducidad de instancia en la presente causa y en consecuencia ordenó el archivo de las presentes actuaciones. Asimismo, impuso las costas a la actora, regulando los honorarios del Dr. A.A.M. en la suma de Pesos quinientos ($500) y no reguló los Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #4198067#161215210#20160916101846217 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “M.T.E.Y.S.S. C/ D.G.B. SRL – EJECUCION FISCAL –

MINISTERIO DE TRABAJO”

honorarios profesionales del letrado de la parte actora por tratarse de profesional a sueldo de su mandante.

  1. Que a fs. 46/51vta. la parte actora expresa agravios manifestando que la resolución atacada la agravia por cuanto el Inferior admite la caducidad aún cuando su parte instó e impulsó la causa con actos idóneos. Expresa que en los procedimientos de ejecuciones fiscales como el presente, mediante el cual se busca obtener el cumplimiento de la sanción de multa impuesta por una Resolución Administrativa equiparable a una sentencia judicial por ser dictada por un Juez Administrativo, no se admite la figura de la caducidad o perención de instancia. Advierte además que corresponde atribuir la dilación del presente no tan solo al propio Tribunal, sino también a su sistema de autorizaciones de oficiales Ad-hoc que conllevó especiales diligencias por parte de los Oficiales Notificadores.

    Manifiesta que paralelamente mientras se gestionaba la autorización para la actuación de los Oficiales de Justicia Ad-hoc, la firma demandada fue intimada por carta certificada. Expresa que la demora en el procedimiento o tramite nunca existió, no solo porque hubo siempre actos impulsorios, sino que no le es imputable a su parte, sino al sistema...

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