Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 16 de Mayo de 2019, expediente CCC 051447/2014/3/CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 51447/2014/3/CA2 C.C.C.Fed. - Sala 2.

CCC 51447/2014/3/CA2 “M., T. y otro s/procesamiento y embargo”.

J.. Fed. N° 5 - Secret.

N° 9.

Buenos Aires, 16 de mayo de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fojas 18/20 por T.M., contra su procesamiento por ser considerado partícipe necesario del delito de estafa (artículos 45 y 172 del Código Penal) y a fojas 21/25 por el defensor oficial coadyuvante, doctor J.E.S., en representación de R.E.A., contra el procesamiento de su asistido por ser considerado autor de los delitos de apoderamiento indebido de correspondencia en concurso ideal con estafa (artículos 45, 153 y 172 del Código Penal) y el embargo de sus bienes hasta alcanzar la suma de cien mil pesos ($ 100.000).

II- Los agravios del primero de los recurrentes giró en torno a la validez de la decisión impugnada, debido a que considera que carece de fundamentación suficiente por no desprenderse la valoración de su descargo; pero, además, ante la inexistencia de pruebas que permitan acreditar el aspecto subjetivo requerido por el tipo penal de estafa.

Por su parte, el doctor S. refirió que el Sr.

Juez a quo ha realizado una errónea valoración de la prueba que utilizó para responsabilizar a su defendido.

En este sentido, estima que el coimputado M. ha utilizado a A. para contar con alguien a quien trasladar su culpabilidad por el ilícito cometido, y que llegó a él, no por vinculación alguna, sino gracias a que sus datos de filiación son de acceso público.

Relativizó la veracidad de lo declarado por el colaborador de M., D.M.R., quien para fundar el conocimiento que tenía de A. dijo que éste tenía entre 40 o 50 años, cuando en realidad tiene aproximadamente 30 años.

Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 17/05/2019 Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado por: P.D.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #33518325#234664815#20190516130505334 S. expresó que el monto del embargo, se halla apoyado en una fundamentación meramente aparente, por lo que solicitó la nulidad de su imposición o eventualmente su reducción.

III- La sanción procesal de la resolución puesta en crisis no habrá de tener recepción favorable puesto que contrariamente a lo sostenido por la parte que la postula, de ella se desprende el razonamiento...

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