Sentencia de Sec.Gral., 30 de Septiembre de 2013, expediente 8970/11

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 518 Corrientes, treinta de setiembre de dos mil trece.-

Vistos: El recurso extraordinario federal presentado en los autos caratulados: “M.T.E.yS.S. C/Fernández Cristina Lucía s/Ejecución Fiscal”, E.. 8970/11 del registro de este tribunal proveniente del juzgado federal de esta ciudad.

Considerando:

1) Que a fojas 70/79 el apoderado de la parte actora interpone recurso extraordinario federal contra la resolución de este tribunal agregada a fojas 67/68 por la que se declaró la inconstitucionalidad del art. 18 apartado 5 de la Ley 25239 y rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 49/50.

Funda el recurso señalando que la Cámara emitió una decisión con fundamentación aparente, apartándose de las cuestiones propuestas, fallando “extra petita” porque nadie –advierte- planteó la inconstitucionalidad declarada, desnaturalizando el espíritu y contenido de las normas que regulan el procedimiento de ejecución fiscal y menoscabando las facultades que una ley del Congreso de la Nación confirió al Poder Ejecutivo Nacional. Advierte que esta Alzada no se avocó

al análisis de si el Agente Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se encontraba facultado para firmar el mandamiento de intimación de pago para luego ser diligenciado por el Oficial de Justicia ad-

hoc designado en autos y que esta circunstancia torna arbitraria a la decisión de este Tribunal. (Advierte que esa era la cuestión por la que se planteó recurso de apelación y que la competencia de la Cámara estaba limitada a resolver ese punto).

Señala que la decisión recurrida se asimila a sentencia definitiva ya que no dispone el Fisco, en el futuro, de otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos.

Rechaza la inconstitucionalidad declarada por la Cámara porque no surge ilegalidad manifiesta o arbitrariedad en el procedimiento impugnado que se basa en la ley. Aclara que el hecho de que la norma otorgue a los agentes fiscales facultades para agilizar el trámite del proceso ejecutivo no resulta irracional o arbitrario por cuanto existe, en forma inmediata, contralor judicial, pudiendo el ejecutado plantear defensas ante el juez y, su mandante solicitar el dictado de la sentencia de trance y remate, pedirle que se expida sobre las costas, honorarios y liquidaciones que practique el agente fiscal y hacer valer sus derechos ante la traba de cualquier medida cautelar, no pudiendo afirmarse- aduce- que se encuentra...

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