Sentencia de SALA 1, 19 de Marzo de 2015, expediente CFP 009878/2014/2/CA002

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CCCF- Sala I CFP 9878/14/2/CA2 “M. T, A. M. s/procesamiento”

Juzg. N° 4 - Secretaría N° 7 Buenos Aires, 19 de marzo de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el letrado defensor de A.M.M.T.

- Dr. R.V.- (fs. 18/19), contra la resolución dictada por el titular del Juzgado N° 4 del fuero (fs. 1/16), a través de la cual dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada, en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inciso “c” de la ley 23.737).

II. La hipótesis delictiva que se le dirige a A. M. M.

T. se relaciona con la existencia de 38 envoltorios con cocaína (con un peso total de 62,57 gramos) que la nombrada habría tenido en su poder, con fines de comercialización, en el interior de un morral guardado en un casillero de seguridad del local de Farmacity situado en Avenida Santa Fe 174#, de esta ciudad, así como otro que, ese mismo día -2 de octubre de 2014-, guardaba entre sus prendas íntimas Asimismo, el objeto procesal abarca la existencia de tres envoltorios con cocaína (con un peso total de 0,52 gramos), 3,46 gramos de marihuana, un teléfono celular marca Nokia, un cilindro color claro (de 0,5 cm. de diámetro y 4 cm. de largo), un plato de metal color negro y un colador de metal, objetos estos últimos que presentaban vestigios de cocaína, y que la procesada tenía en su domicilio, con idénticos fines de comercialización.

Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Por último, también es objeto de análisis el secuestro de 7,78 gramos de marihuana y 1.013,25 gramos de cocaína en el departamento ubicado en Ecuador 65#, piso 7° “F” de esta ciudad, en el que habitaban J.L.R.yM.A.D.L.R. , y cuyas llaves se encontraban en poder de la imputada al momento de su detención. Ese examen se extiende, además, a la caja del teléfono celular, tarjetas SIM y cajas de teléfonos celulares vacías, elementos éstos que también fueron hallados dentro del bolso que la imputada extrajo del casillero de seguridad del comercio antes aludido.

III. El episodio que dio origen a esta investigación reconoce su inicio el día 2 de octubre de 2014, a raíz del procedimiento llevado a cabo por personal de la Comisaría 17 de la Policía Federal Argentina en el local de Farmacity situado en Avenida Santa Fe 17##, de esta ciudad.

En esa ocasión, fue el inspector G. el encargado de comparecer al lugar alrededor de las 16:20 hs., ante el hallazgo, por parte de la gerente del comercio, de un bolso que contenía estupefacientes y que había sido guardado en el locker N° 1 del lugar, a las 15.30 horas aproximadamente. Así, y luego de formular la consulta pertinente, el objeto aludido fue mantenido en el interior del casillero de seguridad, a la espera de que alguna persona concurriera a retirarlo.

Alrededor de las 17:00 horas, fue la Srita. A. M. M.

T. quien se presentó en el local en busca de ese elemento, circunstancia en la que le manifestó al personal policial haber extraviado la llave correspondiente al locker.

Inmediatamente después de que esta última retirara el morral, se concretó su detención y, en ese contexto, se practicó su requisa, como consecuencia de la cual fue encontrado un envoltorio con cocaína que llevaba entre sus ropas.

A su vez, al inspeccionar el interior de ese bolso, fueron hallados 38 envoltorios con cocaína y otros elementos que, Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación conforme logró establecerse con posterioridad, no le pertenecían a la imputada.

A la par que se realizaba el procedimiento aludido, el A.M. se acercó al comercio para informar que a las 15:30 horas, es decir, una hora y media antes de que A.M.M.T. se presentara en el lugar, había identificado, junto al Agente Prates, a dos individuos que habían ingresado al local de Farmacity en evidente estado de nerviosismo luego de advertir la presencia policial, para salir de allí, minutos más tarde, sin el morral que uno de ellos llevaba consigo.

Sin embargo, luego de constatar que ninguno de los dos poseía alguna clase de impedimento, fueron infructuosos los intentos realizados por ese funcionario policial para obtener información acerca del bolso que esos individuos tenían en su poder al ingresar al local, pues ambos negaron haber trasladado ese objeto al interior del comercio.

IV. Los fundamentos por los cuales el a quo adoptó el temperamento controvertido pueden ser sintetizados del siguiente modo:

En primer lugar, el magistrado afirmó que la circunstancia de que la imputada se presentara en el local de F. a retirar un morral que contenía 38 envoltorios con cocaína le permitía afirmar su pertenencia a una organización dedicada al tráfico de estupefacientes.

Expresó que no podía descartarse que el celular incautado en el interior del bolso aludido fuera utilizado por la procesada para comunicarse y asegurarse la interacción con los restantes integrantes del grupo dedicado a la venta de material estupefaciente.

Consideró, además, que dentro de ese morral se encontraba la llave correspondiente a la puerta de ingreso del edificio situado en Ecuador 6##. En torno a ello explicitó que, sin perjuicio de que no fue posible establecer si las restantes llaves se correspondían Fecha de firma...

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