Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 13 de Diciembre de 2022, expediente CIV 013517/2022

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

13517/2022

M. T., A.c.T.E., J. E. s/ ALIMENTOS PROVISORIOS

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2022.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- La actora y el Ministerio Público de la Defensa ante la instancia grado interpusieron recursos de apelación contra la resolución de fs. 10. Los agravios que obran a fs. 14/15 no fueron respondidos. La Defensora de Menores e Incapaces de Cámara mantuvo el recurso deducido y dictaminó a fs. 45/46.

En la decisión cuestionada, el juez de la anterior instancia dispuso, con carácter cautelar, fijar una cuota alimentaria provisoria de $ 7.000 mensuales a favor de J. C. T.

M. y a cargo de su progenitor, el señor J. E. T. E., a abonar del 1 al 5 de cada mes.

La recurrente sostiene que el importe establecido resulta insuficiente para cubrir las necesidades básicas y necesarias de J.. Indica que la partida interina no sólo debe abarcar la contribución en la alimentación, sino también los rubros vivienda,

vestimenta, vida de relación y salud. Señala que la niña cuenta con 12 años de edad,

se encuentra a su exclusivo cargo y le es difícil afrontar los gastos cotidianos con el ingreso que percibe fruto de su trabajo en la verdulería de su madre (de aproximadamente $15.000 mensuales), pues, con frecuencia, debe recurrir a la colaboración de familiares para sufragar los gastos de alquiler y servicios básicos (luz,

gas, agua). Pone de resalto la situación económica que atraviesa el país, los elevados costos de la canasta básica de alimentos y vestimenta, entre otros. Solicita que se incremente el importe mensual fijado.

Por su parte, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara sostiene que el importe mensual fijado en la pensión provisoria es insuficiente para abrir las necesidades de J.. Por consiguiente, solicita también su incremento.

II- El fundamento de los alimentos provisorios reside en que deben cubrir las necesidades imprescindibles del beneficiario. Su cuantía depende de la valoración de los elementos de juicio incorporados al momento de su determinación (Conf. CNCiv.,

esta Sala, Exptes. N° 6.918/2020, Nº 100.021/2019/2, entre otros precedentes).

Su objetivo se centra en subvenir sin demora a las necesidades del alimentado,

ya que la espera hasta la finalización del juicio principal no puede privarlo de los rubros esenciales de su vida (Conf. B., G., “Régimen jurídico de los Alimentos”, p.

330).

Fecha de firma: 13/12/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

En dicha inteligencia, esta Sala tiene dicho que la fijación de los alimentos provisorios se establece conforme a lo que “prima facie” surja de los elementos de...

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