M. T., C. c/ G. P., C. A. Y OTRO s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Número de expedienteCIV 092591/2016/CA001
Fecha18 Octubre 2019
Número de registro247065496

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I.M.T., C.c.G.P., C.A. Y OTRO s/ALIMENTOS: MODIFICACION Buenos Aires, de octubre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora Defensora Pública de Menores y los demandados apelaron la resolución de fs. 357/362 por la que la jueza de primera instancia admitió parcialmente el incidente promovido y dispuso el aumento de la cuota alimentaria establecida a favor de F.

    (31/10/2000), J. (31/10/2000), F. (15/7/2003), M. (15/7/2003), I.

    (15/7/2003), M. (15/7/2003) y L. G.P. (1/7/2005) en un 22% de los haberes jubilatorios que perciben sus abuelos paternos C.A.G.P. y M.L.I..

    Los alimentantes presentaron su memorial a fs. 370 y merecieron la contestación de la progenitora a fs. 393/395.

    Por su parte, la señora Defensora de Menores de Cámara –en virtud de la representación complementaria que ejerce por quienes aún son menores de edad– sostuvo el recurso y lo fundó a través del dictamen de fs. 434/436, que no obtuvo contestación.

    Finalmente, J. y F.G.P. tomaron intervención a fs. 430, ratificaron todo lo actuado por su madre y expusieron que continúan viviendo con ella, razón por la cual prestaron su conformidad para que siga adelante con el trámite del proceso en los términos del artículo 662 del Código Civil y Comercial.

  2. De los antecedentes incorporados a la causa surge que el día 22 de noviembre de 2012 se homologó un acuerdo arribado entre las partes en el marco del expediente sobre alimentos que tramitó ante el Juzgado de Familia n°1 de la ciudad de Tandil, departamento judicial de Azul, provincia de Buenos Aires, donde la actora vivía junto con sus hijos. Se pactó que el señor C. G.P.

    Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: P.M.G.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #29279814#247065496#20191017125256415 abonaría mensualmente en concepto de cuota alimentaria un 10,66%

    de su beneficio jubilatorio a favor de sus siete nietos.

    Al promover el presente incidente, la señora C.M.T. expuso que desde el 20 de diciembre de 2014 se mudaron a la ciudad de Buenos Aires y que en razón de ello y de la mayor edad de sus hijos la contribución resulta insuficiente para hacer frente a los gastos habituales. Estimó una liquidación de $54.600 mensuales al mes de diciembre de 2016 y peticionó la elevación a un porcentaje del 25% y la extensión de esa condena también a la abuela paterna.

  3. Es importante recordar en primer lugar que lo que aquí se debate es un pedido de aumento de cuota alimentaria que tiene como punto de partida un convenio anterior. Este representa el criterio de la progenitora sobre las necesidades de sus hijos y las posibilidades económicas de los abuelos paternos para hacerles frente. En esa perspectiva, como principio general, vincula a las partes quienes no pueden alzarse contra sus propios actos jurídicamente relevantes.

    Sin embargo, al igual que la...

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