Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 30 de Octubre de 2020, expediente CAF 015466/2008/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
Buenos Aires, 30 de octubre del 2020.-
AUTOS, VISTAS estas actuaciones 15.466/2008 caratuladas “Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación c/Asociación Filantrópica Francesa y de Beneficencia s/expropiación”; y CONSIDERANDO:
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Que, contra la sentencia definitiva dictada por esta S. el 28/11/2019, la Sindicatura General y Sindicatura Especial en representación de la Asociación Francesa y Filantrópica y de Beneficencia, el Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y el Estado Nacional -Ministerio de Salud de la Nación interpusieron sendos recursos extraordinarios.
El 18/12/2019, el Tribunal dispuso respecto de cada uno de dichos recursos, que se corriera traslado por el término de diez días, de conformidad con las previsiones del artículo 257 del CPCCN; a cuyos efectos expresamente se impuso a cada presentante la carga de efectuar la notificación correspondiente.
Cabe destacar que dicha providencia se encuentra firme y consentida.
Si bien el 13/10/2020, esta S. llamó autos a resolver la procedencia de los recursos interpuestos, al día siguiente, se dejó sin efecto tal decisión, en tanto únicamente se había materializado el traslado del recurso extraordinario interpuesto por las Sindicaturas General y Especial en representación de la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia;
debiendo, en consecuencia, estarse a lo dispuesto en la mentada providencia del 18/12/2019.
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Que, disconforme con ello, el 15/10/2020, el INSSJP
interpuso recurso de revocatoria.
Sostuvo que, de conformidad con las previsiones del artículo 137 del CPCCN, la demandada quedó notificada de la providencia del 18/12/2019 con la confección de las cédulas dirigidas a su parte y al Estado Nacional - Ministerio de Salud, con transcripción del auto referido; mediante el cual se corrió traslado de los recursos extraordinarios interpuestos por todas las partes.
Citó jurisprudencia que, a su entender, avalaba su postura.
Fecha de firma: 30/10/2020
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Por lo expuesto, en tanto la finalidad de la notificación personal o por cédula establecida por el art. 257 del CPCCN se encontraba satisfecha, solicitó que se revocara el auto del 14/10/2020, se considerara que la parte demandada quedó oportunamente notificada de la...
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