Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Febrero de 2020, expediente CAF 015466/2008/CA002

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Expte. nº 15.466/2008

Buenos Aires, de febrero de 2020.-

VISTOS los autos caratulados: “EN-M. Salud – resol. 707/08 y otro c/ Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/ expropiación – servidumbre administrativa” y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1710/1713vta. el INSSJP interpuso recurso de revocatoria in extremis contra la resolución de fs. 1654/1655, que desestimó el pedido de aclaratoria por ella interpuesto a fs. 1651/1652.

  2. Que a efectos de evitar futuras dilaciones, corresponde recordar que las sentencias dictadas por la Cámara no son susceptibles de revocación por contrario imperio, en virtud del carácter definitivo que revisten, remedio sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples.

Bajo tal hermenéutica, cabe resaltar que la jurisprudencia ha atemperado el criterio rector en la materia, en los denominados casos de “reposición in extremis” –instituto de creación pretoriana–, cuando se trata de supuestos sumamente excepcionales, en los que la sentencia traduzca un evidente error que de no ser subsanado por dicha vía afectaría la garantía constitucional de la defensa en juicio (cfr. esta S., in re: “B., G.S. y otro c/

C.N.R.T. s/ daños y perjuicios”, Expte. Nº 16.718/2000, sent. del 7/06/2011), en el caso bajo análisis, no cabe aplicar dicha tesitura.

En efecto, sin perjuicio de lo señalado con relación a los plazos procesales correspondientes, cabe advertir que el rechazo de la aclaratoria solicitada a fs. 1651/1652 se fundó puntualmente en que la sentencia resulta sumamente específica y clara en cuanto a la forma de llevar a cabo su liquidación definitiva (ver específicamente considerando II.v y su correspondiente parte resolutiva de la resolución de fs. 1654/1655).

En virtud de ello, cabe reiterar que la solicitud de integrar, mediante la confección de una liquidación conforme a los parámetros...

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