Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Febrero de 2018, expediente CIV 085142/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “M., A. s/ Sucesión Testamentaria” (expte. n°

85.142/2017 – J. n° 43)

Buenos Aires, de febrero de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 31, contra la decisión de fojas 29 en cuanto dispuso que sin perjuicio del informe efectuado por el consultor técnico a fojas 5/22, de conformidad con lo dispuesto por el art. 2399 segundo párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación, a los fines de proceder a la comprobación de la autenticidad de la escritura y firma del testador, designó un perito calígrafo.

Con el memorial obrante a fojas 48, se funda el recurso. Solicita se revoque el auto recurrido en cuanto a la designación del perito calígrafo se refiere, en razón que la pericia ya ha sido presentada en oportunidad de iniciar el expediente. Además, no se justifica un nuevo nombramiento puesto que el heredero instituido se encuentra conteste y cuenta con la conformidad de los sobrinos del causante.

II – La pericia es una actividad procesal desarrollada por encargo judicial por personas distintas de los litigantes, especialmente calificadas por sus conocimientos científicos, técnicos o artísticos, de ahí que, más allá de la capacidad profesional del calígrafo L., lo cierto es que el trabajo por él realizado a fojas 5/22 ha sido encomendado por el propio interesado y no por una designación jurisdiccional, circunstancia esta que le resta objetividad, por lo que no habrá

de admitirse los agravios a estudio.

Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á...

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