Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Junio de 2017, expediente CIV 050640/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.M., A. s/SUCESION AB-INTESTATO J. 99 SALA G Relación Expte. n° 50640/2015/CA1 Buenos Aires, de junio de 2017.- ML VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la resolución de fs. 37 en cuanto el Sr. Juez a quo se declaró incompetente para entender en el presente proceso sucesorio (conf. memorial de fs. 43).

    La cuestión se integra con el dictamen del Fiscal de Cámara de fs. 50 que propicia la confirmación del fallo.

  2. Se destaca que el principio contenido en el art. 3284 del Código Civil (actual art. 2336 del Código Civil y Comercial), relativo a la competencia territorial del juez del último domicilio del causante, es de orden público y la jurisdicción respectiva no puede ser prorrogada (CNCiv., esta sala, r. 357.704 del 1/10/02 y r. 570.538 del 31/3/11).

    La norma, aplicable en razón de haber fallecido este último el 24 de enero de 2015 (v. fs. 4), establece que la competencia territorial para conocer en el proceso sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante. Dicha disposición es de orden público y, como tal, improrrogable. Y si bien es posible apartarse de la previsión legal cuando median razones excepcionales de conexidad de sucesiones con comunidad de bienes y trámites, que aseguran una mayor economía procesal (cf. CNCiv., esta sala, r. 279671 del 4-3-82 y sus citas; r. 27459 del 2-3-87; r. 33158 del 28-10-87; r. 289630 del 7-4-2000; sala B, 27-11-

    90 en autos “L., O.A. s/suc.”. diario La Ley del 11-9-91; sala A, 18-10-99 en autos “G., A.J. s/suc.”, diario El Derecho del 6-4-00; sala K, expte. n° 37.437/15 del 11-8-15 entre otros), tales circunstancias no concurren en el caso.

  3. Se agravian los recurrentes por haberse declarado la incompetencia para entender en estos obrados sin previa producción de Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27268740#180256250#20170602105024201 la prueba testimonial ofrecida a fin de acreditar el último domicilio de la persona fallecida.

    Si bien como principio se acepta que el punto de residencia del causante es el que se anuncia en la partida de defunción siempre y cuando coincida con el lugar del fallecimiento (cfr. C., sala A, r. del 11/4/91 ED 143-165), cosa que no ocurre en el caso (ver fs. 4), lo cierto es que los...

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