Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Marzo de 2019, expediente CFP 011019/2015/CA002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11019/2015/CA2 CCCF – Sala I CFP 11019/15/CA2 “M E s/sobreseimiento”

Juzgado n° 9 - Secretaría n° 17 Buenos Aires, 7 de marzo de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    980/998 por los D.A. y J., en representación de J.A.H. y A.M.F.–parte querellante-

    contra el auto obrante a fs. 967/77 por medio del cual se dispuso el sobreseimiento de E J M, M V C C, M M, V B y F S D (artículo 336 inciso 3° y último párrafo del Código Procesal Penal de la Nación ).

  2. Recordemos que la causa tuvo su inicio el día 29 de septiembre de 2015 a raíz de la denuncia efectuada por J.A.H., en la que manifestó que E M alías “B B” –ex participante de Gran Hermano- formaría parte de una organización junto con V C, A B, M M, V B y F I S D, dedicada a captar mujeres argentinas, con fines de explotación sexual en la República de Chile.

    Luego de la realización de diversas medidas con el objetivo de delimitar la responsabilidad de las personas que habrían intervenido en los hechos denunciados, el magistrado de grado citó a prestar declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación a E M y luego de materializarse dicha citación, decretó su falta de mérito por entender que restaban medidas pendientes de realización a fin de esclarecer los sucesos controvertidos.

    Dicha decisión fue apelada por la parte querellante y confirmada por este tribunal con fecha 15 de noviembre del 2018.

    Posteriormente, el 21 de diciembre del 2018 el a quo dispuso el sobreseimiento de los imputados por entender que no Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #27545683#228537133#20190307102332499 había ningún elemento que permita vincularlos con el delito de trata de personas, ni con los de promoción, facilitación o explotación de la prostitución ajena.

    III- La querella se agravió por entender que el sobreseimiento dictado resultaba prematuro ya que restaban medidas pendientes de producción.

    Paralelamente, afirmó que existían elementos de prueba contundentes para decretar el procesamiento de V C y E M en orden al delito de trata de personas o, subsidiariamente, por el de promoción de la prostitución.

    En relación a M, B y S D, solicitó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR